A la hora de comprar un automóvil de empresa, es importante saber si podremos deducirnos el impuesto correspondiente, ya no sólo de la compra del vehículo sino de sus reparaciones y del combustible.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia nº 4236/2008 de 16 de noviembre de 2011 ha ratificado otra del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia por la que considera NO deducibles el IVA de las reparaciones y de cierto carburante del automóvil propiedad del recurrente, dado que no se acredita suficientemente la afectación total y exclusiva del mismo a la actividad profesional.
Dicha sentencia no sería novedosa, pues viene siendo la tónica de todas las sentencias que limitan el derecho a deducir superior al 50% en costes asociados a los automóviles, si no fuera por el hecho de que abre la puerta a que se pueda demostrar un uso superior del mismo por medio de indicadores tales como el número de kilómetros recorridos y la aportación de un listado de visitas a clientes u otras actividades ligadas a la actividad profesional o económica del empresario.
En definitiva nos encontramos ante una situación en la que el contribuyente debe probar, de la mejor de las maneras, una vinculación del elemento de transporte superior al 50% que la norma establece como libre de prueba. Para ello, por ejemplo, esos partes de visita y ese kilometraje, pueden ser un catalizador de la misma.
Por tanto, si existe una demostración de que el vehículo está claramente afecto a la actividad económica, el IVA soportado puede ser deducible.
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