En el artículo de ayer, os informamos sobre la normativa nacional para la reducción de la base imponible en la donación de participaciones en sociedades. Hoy, nos vamos a centrar en la normativa que rige para la Comunidad Valenciana.

Como ya os explicamos, una de las mayores dudas a la hora de donar las participaciones de una sociedad de los padres a los hijos es el coste fiscal de esta transmisión. Estos impuestos (el Impuesto de Sucesiones y donaciones y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) afectan tanto a quienes reciben la donación, en el primer caso, y a quienes donan las participaciones, en el segundo.

Para evitar que la sucesión de la empresa no se efectuase con fluidez, se han introducido una serie de modificaciones en ambos impuestos, teniendo en cuenta que podemos liquidar estos impuestos atendiendo a las condiciones estatales o a las autonómicas.

Si liquidamos con las condiciones nacionales, como ya hemos visto, podemos recibir la bonificación en el Impuesto de Donaciones y además no tributar en renta. En cambio, si liquidamos con las condiciones autonómicas, sí se nos permite la reducción pero no afecta al IRPF ya que las comunidades no tienen autonomía normativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones atendiendo a la normativa en la Comunidad Valenciana:

Reducción del 95% en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normativa Comunidad Valenciana.

La Generalitat Valenciana presenta la siguiente bonificación, incompatible con la Estatal:

  • Reducción del 95% en el valor de las participaciones o del negocio.
  • A favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes.
  • A las participaciones, en la parte que corresponda a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Que esa actividad tenga naturaleza económica, siendo empresarial o profesional,
  • Que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco años (diez en la estatal) a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.
  • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario, con los mismos requisitos que el nacional.
  • Que la participación del donante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 de forma individual, o del 20 por 100 de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad en la adopción.
  • Que el donante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
  • En el caso de participación individual del donante, si éste se encontrase jubilado en el momento de la donación, el requisito previsto en esta letra deberá cumplirse por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente a los donatarios que cumplan tal requisito. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

Conclusión:

Como se puede apreciar, la normativa autonómica es más permisiva que la normativa nacional, si bien no sirve para que las ganancias patrimoniales, gravadas en Renta de Personas Físicas, se declaren exentas.

Por último, advertir que la opción por la normativa nacional o autonómica lo es por la totalidad de bienes que se donan y en el supuesto de residencia en la comunidad.

Si tienes cualquier duda o sugerencia o si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.es o en nuestra página web.

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