El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, que entrará el vigor a partir del día 12 de mayo de 2019, establece novedades sobre los límites de la jornada y de registro de jornada diaria.

Actualmente, y hasta el próximo 12 de mayo de 2019, sólo es obligatorio el registro horario de los trabajadores contratados a tiempo parcial (aunque desde nuestra asesoría siempre hemos recomendado a nuestros clientes que el registro diario de la jornada lo firmasen todos los trabajadores, sin distinguir el porcentaje de la jornada contratada). Pero a partir del 12 de mayo, el registro será obligatorio para todos los trabajadores.

Modificaciones en el Registro de jornada diaria de los trabajadores

En cuanto a la forma de llevar a cabo el registro, actualmente no existe una normativa que obligue a adoptar herramientas informáticas, por lo que se puede efectuar de forma manual.

Tanto por recomendación del Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, como por mandato de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, ha sido necesario modificar determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por medio del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo.

En concreto el E.T. añade un apartado 9) al artículo 34, que en síntesis indica que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora” debiendo conservar dichos registros durante 4 años.

Del mismo modo, la Ley de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, añade el apartado 5 del artículo 7, establece que incumplir la obligación del registro supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros, en concreto el art 7.5 establece que:

 “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El registro es obligado para empresas y trabajadores, pudiendo aplicar el correspondiente régimen disciplinario a los trabajadores que no quieran llevar a cabo el registro diario de la jornada.

Queremos recordarles que las empresas podrán llevar a cabo una jornada irregular o flexible creando una bolsa de horas a favor o en contra del trabajador, que deberán disfrutar o recuperar en función de lo acordado.

Conclusiones:

  • El registro diario de la jornada es obligado para empresa y para todos los trabajadores.

  • En caso de incumplimiento puede conllevar sanción para empresa o trabajador.

  • El trabajador debe indicar horario y firmar al inicio y fin de la jornada de trabajo.

  • El empresario debe conservarlo durante cuatro años.

  • El trabajador podrá disponer de copia del registro.

  • Debe llevarse a cabo incluso en jornadas irregulares o flexibles, anotando las incidencias. Por ejemplo:

        • Si un trabajador/a realiza en una época determinada una jornada superior a la que tiene establecida en el contrato, se deberá indicar en el registro diario la hora de salida y en observaciones de podrá indicar “nº horas jornada irregular a compensar”

        • El día que disfrute del descanso por compensación, en el registro horario se deberá indicar “ausencia por compensación exceso de horas del día o días xx.”

¿Qué sucede con las horas extras?

Se pueden realizar horas extras en contratos con jornada a tiempo completo.

Lo que se pretende con el control horario es que los trabajadores/as no hagan horas extras, y si en su caso las tuvieran que hacer (máximo 80 h/año por trabajador), que se abonen y se coticen. Desde la reforma laboral del año 2012 se estableció la posibilidad de realizar una jornada irregular o flexible, para que las empresas por circunstancias coyunturales y organizativas pudieran adaptar su sistema productivo a la demanda del mercado, realizando en determinadas épocas del año un exceso de horas al día o semana, (respetando el descanso entre jornadas, el descanso semanal y el número de horas anuales establecidas en el convenio colectivo), exceso que posteriormente seria compensado en otras épocas del año en donde existe un menor volumen o carga de trabajo. La distribución de la jornada irregular y el porcentaje se establecerán en convenio colectivo, en su defecto lo que se haya pactado entre empresa y representantes de los trabajadores y en defecto de ambos o si no se ha llegado a un acuerdo, la empresa podrá aplicar hasta el máximo del 10% de la jornada anual. La medida y la distribución de la jornada irregular supone un ahorro económico ya que la mayoría de los convenios colectivos establecen un precio hora extra superior a la hora ordinaria, por lo que es absurdo tener que abonar horas extras, cuando en determinadas épocas del año existe una menor carga de trabajo en donde puede compensarse el exceso.

¿Qué sucede con las horas complementarias?

En contratos a tiempo parcial con jornada igual o superior a 10 h/semana.

En los contratos a tiempo parcial recordamos que se pueden realizar horas complementarias, siempre que la jornada del trabajador/a sea igual o superior a diez horas en semanales en cómputo anual, pudiendo realizar como mínimo hasta un 30% de la jornada, (en una jornada 20 h /semana se podrían realizar hasta 6 horas complementarias), o un porcentaje superior si lo establece el convenio colectivo. En ambos casos horas extras y complementarias, se deberán indicar en el registro horario diario.

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