Tras varios años negando la posibilidad, la Audiencia Nacional ha reconocido, en su sentencia de 19 de febrero de 2020 (recurso 485/2017), la posibilidad de que los administradores puedan acogerse, en determinados casos, a la famosa “exención por trabajos realizados efectivamente en el extranjero”.

La exención por trabajo en el extranjero a los administradores de una sociedad

Como bien sabemos, lo que venía siendo habitual por parte de la Agencia Tributaria era negar esa posibilidad, atendiendo a que el concepto de trabajos de los que habla el artículo 7.p de la Ley del IRPF no hacía referencia a aquellos percibidos por los consejeros o administradores, pues se trata de vínculos mercantiles ajenos a las relaciones laborales.

El artículo 7.p de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una exención de hasta 60.100 euros para los siguientes rendimientos:

  • Trabajos realizados efectivamente en el extranjero,

  • Trabajos que se realicen para una empresa, entidad o establecimiento permanente radicado en el extranjero,

  • Trabajos realizados en un país extranjero en el que se aplique un impuesto similar al IRPF español, siempre y cuando no sea un paraíso fiscal.

Es decir, los trabajos tienen que realizarse en el extranjero, para una empresa no residente, a favor de esa misma empresa. La exención de hasta 60.100 euros tenía un alto grado de importancia para quienes desempeñaban ciertos trabajos realizados en el extranjero, pero, la controversia fiscal surgía de la posibilidad de que la figura que realiza esos trabajos fuera la de los administradores de empresas, en cuyo caso, no permitía acogerse a dicha exención .

Veamos un supuesto: un administrador percibe 70.000 euros anuales, que al mes suponen 5.833,33 euros. Si va un mes a trabajar para una empresa extranjera y percibe 5.833,33 euros, serían 5.008,33 euros la cantidad que estaría exenta. Esos 5.008,33 euros son la doceava parte de 60.100, por lo que, únicamente tributaría por 825 euros en España, encontrándose el resto exento de tributación.

Retribución anual

70.000,00 euros

Retribución mensual

5.833,33 euros

Exención anual

60.100,00 euros

Exención mensual

5.008,33 euros

Retribución sujeta

825,00 euros

El problema surge en la doble consideración de la relación de los administradores con la sociedad española:

  • Fiscal y mercantilmente, se considera que se trata de una relación mercantil.

  • A efectos del impuesto sobre la renta, se considera que son rendimientos del trabajo.

Así pues, la Dirección General de Tributos ha venido considerando que los administradores de empresas no tenían derecho a la exención por trabajo en el extranjero, y de esta forma, les deniega la exención en renta por esos ingresos, entendiendo que no aporta el administrador beneficio o valor a la entidad no residente, dado que no realizan labores ejecutivas, sino de supervisión y control; como si esa supervisión y control no aportara beneficio o valor añadido a la empresa extranjera.

En este estado de la cuestión, la Audiencia Nacional se ha pronunciado a favor de que se aplique la exención comentada a los administradores, puesto que la Ley habla de rendimientos del trabajo, sin exigir que deriven de una relación laboral. De la misma opinión han sido las sentencias del TS, entre ellas una del 28 de marzo de 2019, que entiende que la Ley, en su artículo 7.p, no contempla la naturaleza de los trabajos ni prohibe que sean de supervisión o coordinación.

Esa misma ley concluye que

la circunstancia de que los perceptores de los rendimientos sean miembros del consejo de Administración no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma, y que produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria.

Como se puede comprobar, es una situación en la que las distintas instancias del poder no se ponen de acuerdo, y con fecha de 21 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de reposición para unificar doctrina para el caso de la asistencia de los administradores a los consejos de Administración de filiales en el extranjero.

Ante esta nueva sentencia de la Audiencia Nacional, lo conveniente es, mientras se espera a conocer las indicaciones del Tribunal Supremo, tener en consideración que, de ahora en adelante, existe la posibilidad de que los administradores de las sociedades puedan por fin beneficiarse de la exención de 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero. Sin embargo, todavía debemos ser cautelosos, así que, lo más recomendable es consultar con su asesor fiscal.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoramiento fiscal, laboral o mercantil, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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