Muchos de nuestros clientes nos han preguntado en alguna ocasión si es posible que determinados funcionarios entren en sus domicilios a efectuar una inspección sin tener una orden o resolución judicial. Especialmente, desde el aumento de las “Inspecciones en Tiempo Real”.

Este siempre ha sido un tema muy controvertido en el ámbito tributario y si nos ceñimos al artículo 18 de la Constitución Española, podemos observar que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

En una sentencia, 54/2015 de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) ha entrado al trapo en este asunto:

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Según los hechos recogidos en la Sentencia recurrida, los funcionarios actuantes acudieron al domicilio social de la entidad mercantil C.H.I. S.A., acompañados de un sargento de la Policía Foral y portando una autorización administrativa que no fue necesario exhibir puesto que el acceso y registro les fue facilitado por los socios de la sociedad. Los funcionarios no informaron a los socios del derecho por el cual podían oponerse a la entrada y registro del domicilio, y ahí se encuentra la clave del asunto.

Recordando que la actuación se produce en el domicilio de una persona jurídica, debe tenerse en cuenta la doctrina del TC que afirma que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio es extensivo a las personas jurídicas, si bien no existe una plena correlación entre el concepto legal de domicilio de las personas jurídicas establecido por la legislación mercantil con el del domicilio constitucionalmente protegido, ya que es un concepto de mayor amplitud que el concepto jurídico privado o jurídico administrativo.

Las personas jurídicas gozan de una intensidad menor de protección por faltar una estrecha vinculación con un ámbito de intimidad en su sentido originario, esto es, el referido a la vida personal y familiar, sólo predicable de las personas físicas. Por tanto, se entiende que en este ámbito, la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas (de las sociedades mercantiles en este caso) sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

En este caso en concreto, el Tribunal Constitucional entiende que, al contrario de lo que predica en su STC 173/2011 de 7 de noviembre, no se dio el consentimiento eficaz del sujeto particular en su derecho a la intimidad, y aunque se admite también un consentimiento tácito en supuestos referentes al derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución, hemos indicado asimismo que este consentimiento no necesita ser expreso y que salvo en casos excepcionales, la mera falta de oposición a la intromisión domiciliar no podrá entenderse como un consentimiento tácito.

Entiende pues el Alto Tribunal que el hecho de que no fueron informados de su derecho a oponerse a la entrada invalida las actuaciones posteriores, considerándolas nulas, puesto que no existe un consentimiento eficaz con una garantía formal de la información expresa y previa de los derechos.

Como hemos comentado, la entrada se hizo sin advertencia del derecho a oponerse, con lo que los funcionarios no pueden considerar que la falta de oposición fuera suficiente como para autorizar el registro, ya que su Reglamento de actuación les obliga a informar claramente a los afectados de que tienen derecho a oponerse. Además, también hemos de tener en cuenta que los actuarios no exhibieron la autorización administrativa porque no les fue necesario, los socios no exigieron para no oponerse a la actuación. Este dato es relevante pues a la hora de advertir a los socios sus derechos, deberían haber avisado de que llevaban una autorización administrativa que permitía la entrada, por lo que la información que se dio a los socios fue manifiestamente insuficiente.

Por eso mismo, esta sentencia nos sirve de introducción para analizar los supuestos en los que una visita de la Inspección de los Tributos puede ser rechazada:

Como venimos diciendo, el domicilio de las empresas gozan de la especial protección del artículo 18.2 de la Constitución Española, pero una orden judicial basta para que se pueda entrar en el mismo (o evidentemente, un consentimiento expreso de los afectados una vez han sido informados de sus derechos y obligaciones).

Cuando se trata de establecimientos abiertos al público, es decir, lugares que no están especialmente protegidos, bastaría una autorización del Inspector Jefe para permitir el acceso de los inspectores.

Como bien apunta la estudiada sentencia, no es suficiente con que exista una ausencia de oposición, sino que debe otorgarse una autorización expresa después de haber sido informados de sus derechos a los inspeccionados.

Desde nuestra asesoría empresarial llevamos tiempo advirtiendo a los clientes de la cada vez mayor proliferación de las “Inspecciones en Tiempo Real” y de la mejor forma de actuar para defender sus derechos: contar con profesionales del asesoramiento fiscal capaces de informar de sus derechos y obligaciones ante inspecciones y que sean capaces de presentar los recursos oportunos e informar acerca de la legalidad y cumplimiento de las normas de una forma segura y que a su vez, optimice el pago de impuestos.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas