Hace algunos días os hablamos en el blog de nuestra asesoría fiscal qué hacer ante una inspección de Hacienda. Como ya os comentamos, existía también la posibilidad de que el inspector de Hacienda se presentase en nuestra empresa o domicilio social por sorpresa. Lo más habitual es que la inspección de Hacienda llegue tras una notificación. Sin embargo, el inspector puede personarse directamente en el domicilio social sin un aviso previo. Hoy vamos a ver qué hacer ante una inspección sorpresa de Hacienda.

Inspección sorpresa de Hacienda: ¿Por qué se producen?

Hay una diferencia significativa en el motivo de este tipo de inspecciones. Cuando se notifica la inspección, no tiene por qué significar que se ha detectado alguna irregularidad grave, pero sí irregularidad. Sin embargo, una inspección sorpresa de Hacienda suele ir ligada a una sospecha grave con fundamento. Pese a todo, las inspecciones sorpresas se ha incrementado en los últimos años. Por ejemplo, en los negocios en los que los pagos se hacen en efectivo es mucho más común que tenga lugar una inspección sorpresa de Hacienda.

La primera duda que se nos viene a la cabeza ante una inspección sorpresa es si debemos dejar pasar a los inspectores. Excepto en los espacios abiertos, no es obligatorio, a excepción de que éstos muestren una autorización judicial. Además, es importante saber que la inspección se debe iniciar únicamente si el titular de la empresa, o persona debidamente autorizada por él, está presente salvo en casos de orden judicial.

Así pues, lo primero es pedir la identificación de los funcionarios y conocer si estos cuentan con una autorización o no. Lo segundo será ponernos en contacto con nuestro asesor fiscal. El contribuyente tiene derecho a que un profesional le asista en una inspección sorpresa. Por ello, el asesor fiscal se desplazará hasta el lugar de la inspección para tomar el control sobre la misma.

¿Debo permitir el acceso al funcionario ante una inspección sorpresa?

Si bien es cierto que colaborar y facilitar la entrada de los funcionarios suele agilizar el proceso y no generar conflictos que después nos puedan pasar factura en la inspección, cualquier dato recabado puede volverse en contra del inspeccionado. Veamos un ejemplo muy sencillo: el de un restaurante que declara muy pocos comensales al día. El funcionario puede encontrar ese día el restaurante a rebosar, lo que será un claro indicio de sospecha. Pero también un simple ticket de compra en el que diariamente se compre mucho más género del que se declara como ganancia puede ser un indicio. Así pues, es complicado saber si se debe o no permitir el acceso del inspector sin una orden judicial. Por ello, siempre llamaremos a nuestra asesoría fiscal antes de que el proceso de inspección comience.

Por supuesto, el inspector de Hacienda no podrá recopilar absolutamente ningún tipo de información de carácter privado, ni de la empresa ni de sus clientes.

En este punto, hay que distinguir tres áreas:

  • Espacios abiertos al público. El inspector podrá acceder libremente a todos los espacios abiertos al público y anotar todo lo que sucede en ellos.

  • Espacios privados para el uso del personal de la empresa. (Los despachos, salas de reuniones, almacenes, etc). En este caso, sólo podrá acceder si el inspeccionado le otorga permiso o si cuenta con autorización del delegado especial.

  • El domicilio social de la empresa (donde se presume que se sitúan los despachos de Dirección). Al considerarse la “vivienda” de la empresa, tendrá que aportar una orden judicial. Especialmente si el domicilio social coincide con la vivienda del propietario o del administrador. De hecho, el derecho de inviolabilidad del domicilio prevalece, por lo que será imprescindible la orden judicial.

Sin embargo, hay algo que es importante matizar. Permitir la entrada de los funcionarios implica consentimiento, por lo que las actuaciones que hagan en el domicilio serán válidas.

¿Qué documentos debo entregar ante una inspección sorpresa?

Como ya anticipábamos, el inspector de Hacienda no puede solicitar documentos de carácter privado ni confidencial. Lo que sí deberemos proporcionarle será los contratos y nóminas de los empleados, justificantes de pago a la Seguridad Social, el libro de visitas, la escritura de constitución de la sociedad, libros de contabilidad, etc.

De hecho, lo normal es que los actuarios efectúen un volcado de los ordenadores de la empresa para analizarlos de forma más detenida en la propia sede de la Inspección. De la misma forma se llevarán todos los documentos que estimen están relacionados con la actividad económica de la empresa, ya que no pueden analizar otros elementos que no estén directamente relacionados con el objeto de la inspección.

Tras aportar la documentación solicitada, nos deberán entregar una diligencia. Esta describirá los hechos y en ella deberemos hacer constar cualquier cosa con la que no se esté de acuerdo.

En resumen, ¿Cómo debo proceder ante una inspección sorpresa de Hacienda?

Para concretar, lo primero será solicitar la identificación, saber qué permisos tienen y cuál es el objeto de la inspección. Después, solicitar la asistencia de nuestro asesor fiscal, que será quien nos informe sobre lo que debemos hacer en el siguiente paso. Telefónicamente, nos podrá especificar si debemos o no dejar entrar a la inspección y hasta qué espacios y qué documentación deberemos permitirles el acceso. Lo ideal es que, a partir de ese momento, el asesor se desplace hasta nuestra empresa para tomar las riendas de la inspección.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoramiento fiscal, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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