Con la reforma de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, todas la entidades sin ánimo de lucro venían obligadas a presentar sus declaraciones fiscales y contables como si de una sociedad normal se tratase.
Ello, que parece lógico para aquellas entidades que tuvieren cierto volumen y organización, podría llegar a convertirse en una pesada carga para muchas asociaciones con una dimensión reducida.
Ante esta situación y mediante el Real Decreto Ley 1/2015, se ha modificado esa obligación y siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se dirán, tales entidades no vendrán obligadas a presentar declaraciones fiscales.
Y esos requisitos son:
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Que sus ingresos totales no superen los 50.000 euros anuales.
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Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
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Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Recordad que rentas exentas son los ingresos que se obtienen en cumplimiento de los fines sociales de la entidad.
Otra cosa bien distinta, es… ¿Quién controla si una entidad de ese tipo tiene unos ingresos de 25.000, de 50.000 o de 100.000? Difícil situación que algún día tendrá una solución justa, sensata y práctica, pero que hoy, no la tiene.
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