Hacienda y las bases imponibles negativas

Uno de los planes de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2020 consiste en la comprobación de que las Bases Imponibles Negativas (BIN) declaradas por las sociedades estos últimos ejercicios sean correctas. Sobre todo, a aquellas entidades que han presentado reiteradamente pérdidas fiscales, y se encuentran pendientes de compensar en un futuro. Por ello, hoy vamos a hablar sobre las bases imponibles negativas y la AEAT.

Lo primero es recordar algunos conceptos importantes. El derecho a compensar las bases imponibles negativas no caduca. Esto es así desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde se estipula la no caducidad del derecho a compensar las bases negativas. Sin embargo, hay otra pregunta que es más compleja de responder: ¿Cómo se demuestran las BINs?

¿Cómo se demuestran las Bases Imponibles Negativas?

Para contestar adecuadamente debemos distinguir:

1) Dentro del periodo de prescripción del impuesto la AEAT podrá comprobar los resultados que obtiene una empresa. Y dentro de los resultados pueden estar los resultados negativos. Si inspecciona las cuentas de la sociedad y encuentra que las BIN’S declaradas son correctas, entonces adquieren firmeza tales bases y podrán deducirse con total tranquilidad de los beneficios futuros. Este sería el caso de unas pérdidas del ejercicio 2017 que son inspeccionadas, por ejemplo, en 2020.

2) Antes de los 10 años de que se produjeran las pérdidas y después del plazo de prescripción: en este caso la AEAT inspeccionará el ejercicio objeto de pérdida, pero como estaba prescrito no podrá levantar acta sobre ese ejercicio. Podrá revisar la contabilidad y facturas, igual que en el caso a) pero dado que el ejercicio inspeccionado ya está prescrito no podría levantar acta por tal periodo. Ahora bien, si las BIN se hubieran deducido de un ejercicio no prescrito sí podría rectificar la declaración de este último. Este sería el caso de pérdidas del ejercicio 2015 que son inspeccionadas en 2022, el ejercicio 2015 prescribe en julio 2020. Como los ejercicios el ejercicio 2015 ha prescrito no se podría hacer nada. Pero si las pérdidas se han compensado en 2018 entonces la AEAT podrá rectificar la declaración de 2018 y proceder a exigir el impuesto fruto de tal incorrecta compensación.

3) Si hubieren transcurrido más de diez años se puede exigir igualmente la justificación de tales pérdidas fiscales, pero entonces solo hará falta exhibir el modelo 200 del impuesto, la contabilidad debidamente depositada en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son las obligaciones y consecuencias en cada una de las tres fases?

Como hemos visto, las obligaciones y consecuencias son diferentes en las tres fases:

1) En la fase en que no ha prescrito el impuesto deberemos conservar los justificantes de ingresos, de gastos, la contabilidad y las cuentas anuales. Y las consecuencias derivarían al propio ejercicio y a los siguientes en que se hubiese compensado la pérdida.

2) En la fase en que ya ha prescrito pero no supera los 10 años, se tiene que justificar de la misma forma, ahora bien tan solo afectaría a los ejercicios no prescritos.

3) En el tercer supuesto, en el que hayan transcurrido más de 10 años, el derecho a deducir las BIN’S se demostrará con la exhibición del modelo 200 así como con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil

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