¿Puede un autónomo recibir un subsidio por incapacidad temporal? ¿Cuánto dura la baja laboral de un autónomo? ¿Cuánto cobra por estar de baja? ¿Cuánto tiempo y qué cantidad debe haber cotizado? ¿Qué requisitos debe cumplir para poder optar a la prestación? ¿Cómo debe solicitar la baja un autónomo y qué trámites debe realizar?

Hoy, desde nuestra asesoría laboral, nos adentramos en la baja laboral de los trabajadores por cuenta propia.

Según las estadísticas de la Seguridad Social, los trabajadores asalariados solicitan la baja por enfermedad el doble que los autónomos, especialmente, porque la incapacidad temporal de un autónomo muchas veces implica la renuncia de ingresos, bien porque el negocio deba cerrarse temporalmente, por los gastos asociados de tener que contratar un trabajador que sustituya al profesional enfermo o bien por las posibles pérdidas de clientes actuales y/o potenciales.

Sólo 9 de cada 1.000 autónomos piden baja por incapacidad temporal frente a los 20 trabajadores por cuenta ajena cada año. Además, las bajas de los autónomos son considerablemente más largas: una media de 87 días, lo que implica que los autónomos sólo se atreven a solicitar la baja o incapacidad temporal si se enfrentan a enfermedades que son más serias, algo que resulta completamente injusto y que vuelve a dejar claras las peores condiciones laborales de los autónomos.

La IT (Incapacidad Temporal) da derecho al autónomo a una prestación o subsidio para compensar la posible falta de ingresos en el periodo de enfermedad con un máximo de 12 meses prorrogables a otros 6. Eso sí, antes de nada, debemos tener en cuenta algunos factores:

TIPOS DE BAJAS POR ENFERMEDAD:

La cuantía y cuándo se empiece a cobrar la prestación depende, entre otras cosas, del tipo de enfermedad:

  • La enfermedad profesional, es decir, aquella que surge como consecuencia del trabajo del autónomo pero sin que se trate de un accidente laboral. Son las causadas por agentes químicos, físicos o biológicos, sustancias inhaladas en el trabajo, las cutáneas por sustancias laborales o las causadas por agentes carcinogénicos.
  • El accidente laboral, es decir, aquel que se ha provocado mientras se ejerce el trabajo o ha sido consecuencia directa e inmediata.
  • La enfermedad común, es decir, cualquier enfermedad o accidente no laboral que impida al trabajador ejercer sus funciones durante un determinado periodo de tiempo.

¿CUÁL ES EL IMPORTE A PERCIBIR?

El subsidio que se obtiene es el porcentaje sobre la base de cotización del mes anterior a la baja médica dividida entre 30. De hecho, uno de los principales temores de un autónomo que debe acogerse a una baja por enfermedad es ¿Cuánto cobraré estando de baja?

La prestación se hace efectiva a partir del cuarto día de baja (incapacidades menores en el tiempo no tienen derecho a compensación económica) y a partir de ahí, la prestación se prorratea de forma diaria. Como excepción, si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la cuota se percibe desde el primer día siempre y cuando el autónomo haya estado cotizando por las contingencias profesionales.

  • En caso de enfermedad común, los tres primeros días de baja no se percibe nada, desde el cuarto al vigésimo día se percibe el 60% y a partir del vigésimo, la prestación asciende al 75%.
  • En el caso de los accidentes laborales o enfermedades profesionales, se aplicará el 75% desde el primer día, de nuevo, siempre que se haya cotizado por las contingencias profesionales.

Para un autónomo que cotiza por la base mínima, (893,10 para el año 2.016), la prestación por incapacidad temporal ascenderá a la cantidad bruta de 17,86 euros/día o 303,62 euros durante los primeros 20 días (893,10 / 30 = 29,77 x 60% = 17,86 euros) y a la cantidad de 22,33 euros/día o 223,30 euros desde el día 21 al 30 (893,10 / 30 = 29,77 x 75% = 22,33) euros y además, se deberá seguir abonando la cuota de autónomos durante el periodo de incapacidad.

Ver cuadro a modo de ejemplo. B. Cotización 2.016:

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En esta ocasión vuelve a destacar las importantes diferencias entre los autónomos y los asalariados. Un trabajador por cuenta ajena tiene una cotización media en España de 1.700 euros mensuales (según datos facilitados por Ministerio de Empleo y Seguridad Social) mientras que la de los autónomos es inferior a 1.000. Más del 86% del colectivo de los autónomos escoge la cotización mínima y ello afecta directamente a este tipo de prestaciones, poniéndoles mucho más difícil su posibilidad de enfermar.

De hecho, muchos autónomos prefieren optar por un seguro privado que les cubra en caso de baja laboral antes que incrementar la base de cotización a la Seguridad Social, lo que consideramos un grave error, ya que abonar una cantidad mensual para percibir una mayor renta en el supuesto caso de sufrir un proceso de incapacidad temporal, si no se produce la incapacidad, se habrá estado desperdiciando una cantidad económica importante que se podría haber destinado a una mayor cotización, que cubriría una incapacidad permanente, viudedad, orfandad y jubilación.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO:

Para que un autónomo solicite la prestación por Incapacidad Temporal (IT) deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Haber cotizado 180 días durante los 5 años anteriores a la enfermedad, excepto cuando se trata de un accidente laboral.
  • Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y estar al corriente con el pago de las cuotas de autónomo en la Seguridad Social. (en su defecto existe la invitación al pago en el plazo de un mes)
  • Seguir cotizando durante la incapacidad temporal.

TRÁMITES PARA SOLICITARLA:

Lo primero es notificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes la baja por Incapacidad Temporal en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, presentando los documentos requeridos.

Para solicitarla, debe presentarse una serie de documentación: Solicitud, DNI, justificante de los últimos tres meses abonados a la Seguridad Social, el parte médico de baja, la declaración de situación de actividad (donde se debe especificar si durante el periodo de incapacidad la actividad cesa o si continua quién gestionará el negocio durante la baja), y el número de cuenta bancario.

En nuestra asesoría laboral, fiscal, mercantil y contable, asesoramos a nuestros clientes para orientarles en la adecuada elección de la base de cotización, así como en los trámites que deba seguir para solicitar las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos. Si quiere contratar nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra pagina web

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