De todos es sabido que, en líneas generales, la indemnización por despido no constituye renta del empleado que la percibe. Esto es así siempre que no supere los topes fijados en el Estatuto de los Trabajadores y no sobrepase los 180.000 euros. Existe otra limitación, como es la de que la empresa no vuelva a contratar al trabajador despedido en un plazo de tres años. Ya sea de forma directa o indirecta o con la propia empresa o una empresa vinculada.

Por tanto, si la indemnización por despido está dentro de los márgenes del Estatuto de los Trabajadores, de 180.000 euros y sin reincorporación laboral en la misma empresa o vinculadas, la cuantía de la indemnización no estaría sujeta a tributar por el IRPF. Sin embargo, esto cambia si el trabajador vuelve a ser contratado por la empresa o una empresa vinculada.

De este modo, los 3 supuestos para que la indemnización por despido no tribute en el IRPF son los siguientes:

  • Que la cuantía no supere los topes fijados por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Que la cuantía no supere 180.000 euros.
  • Que no se vuelva a contratar al trabajador (directa o indirectamente) en los tres años posteriores.

¿Qué sucede si un trabajador es despedido de una empresa pero después vuelve a ser contratado?

En caso de que una empresa desee volver a contratarlo (por ejemplo, para cubrir una sustitución o incluso de forma indefinida), entonces, el total de la indemnización sí tributaría a efectos del IRPF como rendimiento de trabajo. Esto es así para evitar fraudes fiscales como lo sería un despido seguido de una nueva contratación.

Ahora bien, la sentencia del TSJ de Asturias, nº de recurso 717/2017 del 29 de mayo, incide en el siguiente tema:

¿Qué sucede si un trabajador es despedido de una empresa pero luego es contratado como consejero de la misma?

Parece evidente pensar que se encontraría en el supuesto de nueva contratación. Sin embargo, eso no es exactamente así. La relación del consejero de una empresa no es una relación laboral, sino mercantil. Por ello, la nueva vinculación de la persona que antes era trabajador deja de ser laboral, por lo que es indemnizado. Así, pasa a ser mercantil con otras obligaciones y derechos.

La sentencia del TSJ de Asturias aborda, principalmente, dos cuestiones:

  • Cuestión 1: Si estará exenta o no de tributación en el IRPF la indemnización por despido de un trabajador que acto seguido pasa a ser nombrado como consejero.
  • Cuestión 2: Si que se trate de una relación laboral de alta dirección hace que no se incluya el derecho a la exención de tributos.

En el caso que analizamos, la empleada fue despedida y designada consejera al día siguiente de la sociedad en cuestión. El TSJ de Asturias considera que esa nueva relación (de carácter no laboral) no debe incluirse en las excepciones del art. 1 RD 439/2007

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