El pasado 13 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En él, se presentaban tres medidas básicas, pero hoy vamos a analizar el primer punto de ellos: el de las ayudas directas a empresarios y profesionales en respuesta a los efectos económicos de la pandemia.

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Como comentábamos, el BOE presentaba tres medidas básicas:

  1. Ayudas directas a empresarios y profesionales.
  2. Reestructuración de deuda financiera por la Covid-19.
  3. Fondo de recapitalización de empresas afectas por la pandemia.

Aunque la que nos ocupa en este artículo es el de las ayudas directas a empresarios y profesionales.

¿Quiénes serán los destinatarios de esta ayuda?

  • Los empresarios o profesionales y entidades relacionadas en el Anexo I.

  • Que su volumen de operaciones haya caído en 2020 más de un 30% respecto a 2019, calculado en el Impuestos Valor Añadido o impuesto equivalente (ver volumen operaciones declarado en el modelo 390).

  • Para grupos consolidados el destinatario será el propio grupo y se analizarán en el grupo si cumplen los requisitos.

Requisitos adicionales

  • Haber obtenido en 2019 un resultado neto positivo, antes, en su caso, de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Cuantía a solicitar

  • Empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: una cantidad de 3.000 euros.

  • Resto de empresarios o profesionales en estimación directa:

    • Hasta 10 trabajadores, el 40% de la caída de sus operaciones en 2020 sobre el ejercicio 2019, en la parte que supere el 30% de disminución.

    • Más de 10 trabajadores, el 20% de dicha caída en la parte que sobrepase el mencionado 30% de reducción.

Mínimos y máximos de la cuantía a solicitar

  • En el caso de empresarios en estimación objetiva será de 3.000 euros.

  • En el resto de casos no podrá ser inferior a 4.000 ni superior a 200.000.

Veamos un ejemplo

La sociedad JM SL tuvo un volumen de operaciones en 2019 de 1.000.000 y en 2020 de 600.000 euros. Sus trabajadores en 2020 ascienden a 8. Su actividad está recogida dentro del Anexo I.

 

2019

2020

Diferencia
Volumen Operaciones

1.000.000,00

600.000,00

400.000,00

30% no computable    

-300.000,00

Base computable    

100.000,00

40%

   

40.000,00

En el caso de que hubiera tenido más de 10 trabajadores, su tipo hubiera sido del 20% y la subvención sería de 20.000 euros.

Cabe recordar que esta ayuda es directa, y queda supeditada a que la empresa continúe con su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022.

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DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas