La pasada semana, nuestro departamento de asesoría laboral en Valencia recibió la siguiente duda: ¿es posible la cesión temporal de trabajadores entre empresas de un mismo grupo para hacer trabajos puntuales? Nos parece que es una consulta interesante y hemos querido compartir la respuesta en nuestro blog.

Por norma general, la cesión de mano de obra sólo está autorizada a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). No obstante, la cesión entre un grupo de empresas se autoriza cuando se basa en criterios organizativos y económicos.

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores especifica claramente cómo y cuándo se debe desarrollar esa cesión de los trabajadores:

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Que la cesión no sea calificada de ilícita no quiere decir que no exista cesión entre empresas del grupo, y en consecuencia, deba reconocérsele al trabajador la antigüedad y a todos sus efectos, desde que entró a formar parte de cualquiera de las empresas que conforman el mismo.

Por tanto, se puede permitir cesión de trabajadores entre empresas del grupo, siempre y cuando se trate de razones técnicas y organizativas y se respeten los derechos y garantías de los trabajadores.

Veamos un ejemplo: en una empresa que se encuentra en una situación económica delicada y pretende realizar el despido de los trabajadores con indemnizaciones de 20 días por año trabajado, habría que tener en cuenta si el trabajador puede acreditar que ha estado prestando servicios para el resto de las empresas del grupo (aunque sólo haya estado dado de alta en una de ellas). Si el despido se produce por causas económicas, afectaría al estado económico de todas las empresas del grupo, por lo que el trabajador demandará por responsabilidad solidaria a todas y cada una de las empresas del grupo.

En esta sentencia del TS de puede observar cómo se reconoce al trabajador la antigüedad desde el primer día.

En esta otra sentencia se anula la sanción por entender que la cesión entre empresas del grupo no debe ser considerada como infracción. El TSJ de Valencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unas mercantiles contra resolución sancionadora dictada por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por cesión ilegal de trabajadores, tras reconocer la Sala que existiendo efectivamente un grupo de empresas, la circunstancia no negada por las actoras de que determinados trabajadores pertenecientes a una de ellas realizaban sus actividades entremezclados con los de la otra, no puede estimarse por sí misma como cesión ilegal de trabajadores, puesto que conforme a la jurisprudencia imperante sobre el particular, ello es perfectamente lícito por razones técnicas y organizativas derivadas de la división de trabajo, lo que en este supuesto concurre. Lo verdaderamente relevante a efectos de incurrir en la cesión ilegal de trabajadores es la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa.

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