A partir de noviembre de 2015, el Boletín Oficial del Estado podrá recoger datos personales de aquellos que hayan sido condenados por delito fiscal, delitos de insolvencia punible o delitos de contrabando, divulgando públicamente datos como el nombre y apellidos de los condenados, las penas impuestas y el delito establecido en la sentencia.

La medida, recogida en el BOE del 11 de septiembre, modifica el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. En síntesis, la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre agrava la pena que corresponde a los condenados por delito fiscal, ya que a partir del 11 de noviembre, dos meses después de su publicación en el BOE, los datos de aquellos condenados por delito fiscal se harán públicos.

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La propuesta ya había sido aprobada por el Congreso el pasado mes de julio, buscando incrementar las medidas para luchar contra el fraude fiscal. Tanto en el artículo 120 de la Constitución Española como en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya se expresaba la opción de que se estableciesen públicamente algunas sentencias judiciales, pero el Tribunal Constitucional siempre ha considerado que divulgar datos personales en las sentencias judiciales puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

Sin embargo, se ha considerado que en las sentencias relacionadas con el fraude fiscal es el interés público el que prevalece frente al derecho al honor o al derecho a la intimidad, debido al deber constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Concretamente, la información que se dará a conocer a través del BOE será la siguiente:

  • La identificación del proceso,

  • el nombre y los apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

  • El delito por el que se le hubiera condenado, las penas impuestas y la cuantía correspondiente al delito según lo establecido en la sentencia.

¿De qué forma se puede evitar la publicación de los datos personales en una sentencia de fraude fiscal?

Esta nueva medida contempla una posibilidad para evitar la divulgación de la sentencia:

Para evitar la publicación de sus datos personales en el Boletín Oficial del Estado, el interesado deberá satisfacer la totalidad de la deuda con el erario público con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

Si en determinados sectores se ha criticado la llamada “pena de telediario”, al hacerse pública y notoria las actuaciones de determinadas personas conocidas, esta disposición ahonda en la misma y lleva algo más allá la publicidad de determinadas conductas. Eso sí, siempre que sean firmes, pues en muchísimas ocasiones los tribunales dan a los contribuyentes la razón después de largos procesos judiciales.

Desde nuestra asesoría fiscal colaboramos con nuestros clientes en una triple vertiente:

  1. Preventiva, estudiando con ellos las implicaciones de las operaciones que conllevan un determinado riesgo fiscal, intentando minimizarlo o eliminarlo.

  2. Colaborando en las inspecciones que puedan sufrir para defender sus derechos en la mejor manera posible y no se vean envueltos en tales conductas.

  3. Colaborando en la defensa penal derivada de actos que la Administración entienda no ajustados a derecho.

Porque no siempre las acusaciones de delito fiscal proceden de ocultar de forma deliberada ingresos a Hacienda o dejar de pagar determinados impuestos, sino que pueden provenir de diferentes interpretaciones de la norma, entendemos que todos los contribuyentes tienen derecho a la mejor información posible para que puedan elegir en libertad su actuación económica frente a la Administración. Y esta es nuestra misión desde nuestro despacho: aconsejar a nuestros clientes en el camino económico a través de nuestra asesoría fiscal y empresarial.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas