El pasado 13 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En él, se presentaban tres medidas básicas, pero hoy vamos a analizar el primer punto de ellos: el de las ayudas directas a empresarios y profesionales en respuesta a los efectos económicos de la pandemia.
Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Como comentábamos, el BOE presentaba tres medidas básicas:
- Ayudas directas a empresarios y profesionales.
- Reestructuración de deuda financiera por la Covid-19.
- Fondo de recapitalización de empresas afectas por la pandemia.
Aunque la que nos ocupa en este artículo es el de las ayudas directas a empresarios y profesionales.
¿Quiénes serán los destinatarios de esta ayuda?
Los empresarios o profesionales y entidades relacionadas en el Anexo I.
Que su volumen de operaciones haya caído en 2020 más de un 30% respecto a 2019, calculado en el Impuestos Valor Añadido o impuesto equivalente (ver volumen operaciones declarado en el modelo 390).
Para grupos consolidados el destinatario será el propio grupo y se analizarán en el grupo si cumplen los requisitos.
Requisitos adicionales
Haber obtenido en 2019 un resultado neto positivo, antes, en su caso, de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Cuantía a solicitar
Empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: una cantidad de 3.000 euros.
Resto de empresarios o profesionales en estimación directa:
Hasta 10 trabajadores, el 40% de la caída de sus operaciones en 2020 sobre el ejercicio 2019, en la parte que supere el 30% de disminución.
Más de 10 trabajadores, el 20% de dicha caída en la parte que sobrepase el mencionado 30% de reducción.
Mínimos y máximos de la cuantía a solicitar
En el caso de empresarios en estimación objetiva será de 3.000 euros.
En el resto de casos no podrá ser inferior a 4.000 ni superior a 200.000.
Veamos un ejemplo
La sociedad JM SL tuvo un volumen de operaciones en 2019 de 1.000.000 y en 2020 de 600.000 euros. Sus trabajadores en 2020 ascienden a 8. Su actividad está recogida dentro del Anexo I.
2019 | 2020 | Diferencia | |
Volumen Operaciones | 1.000.000,00 | 600.000,00 | 400.000,00 |
30% no computable | -300.000,00 | ||
Base computable | 100.000,00 | ||
40% | 40.000,00 |
En el caso de que hubiera tenido más de 10 trabajadores, su tipo hubiera sido del 20% y la subvención sería de 20.000 euros.
Cabe recordar que esta ayuda es directa, y queda supeditada a que la empresa continúe con su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022.
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