A día de hoy y debido a las pérdidas que para muchos propietarios ha supuesto la crisis económica, algunos Juzgados están reinterpretando la Ley 39/1988 Reguladora de Haciendas Locales, exigiendo que para el pago del impuesto, se deba haber generado una plusvalía real en la venta del inmueble. En estos últimos años ya hay algunas sentencias en las que el juez ha dictado a favor de los propietarios.
Hace algunos años y antes de que estallase la burbuja inmobiliaria española, todos los inmuebles solían revalorizarse cada año de forma constante, variando su precio de coste y aumentando su valor a lo largo de los años. En Valencia, un piso, chalet o local que hace 20 años pudo costar 10 millones de pesetas, hoy podría costar 300.000 euros, es decir, más de 5 veces su valor. Pero con la llegada de la crisis económica, muchos de los inmuebles adquiridos hacía algunos años menos han perdido parte de su valor y los propietarios que se han visto obligados a vender han visto mermados sus beneficios por la operación.
Cada Ayuntamiento tiene fijado un valor por metro cuadrado del terreno de su jurisdicción y grava las operaciones de venta, donación o herencia en base a la diferencia objetiva del valor del momento de la compra y de la venta. Este impuesto, que popularmente se llama la “Plusvalía Municipal”, no es más que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y ha sido polémico desde el momento de su creación debido a las injusticias que genera, al tratarse de un impuesto fijo que no tiene en consideración las posibles pérdidas de los propietarios.
El principal problema del IIVTNU es que no tiene en cuenta por qué precio se vende actualmente el inmueble ni lo que realmente costó en su momento, sino que basa su tributación en una serie de criterios objetivos que, en muchas ocasiones, no coinciden con el precio por el que se ha vendido el inmueble.
Pongamos un ejemplo: en 2006, adquirimos en Valencia un piso de 100m2 que nos costó 300.000 euros en un terreno en el que, según el Ayuntamiento, el valor del suelo era de 1.000 euros el m2. Por tanto, ese piso que nos costó 300.000 euros, tenía para el Ayuntamiento un valor de 100.000, el resultado de multiplicar los 100m2 por los 1.000 euros por metro cuadrado.
En 2015 nos vemos obligados a vender el inmueble por 200.000 euros, es decir, por 100.000 euros menos de lo que nos costó. Ya estamos perdiendo 100.000 euros en la operación, pero además, en ese momento el Ayuntamiento ha valorado el suelo en 2.000 euros el m2, por lo que para el Ayuntamiento, el piso costaría 200.000 euros. Pese a que hemos perdido 100.000 euros con la operación, el Ayuntamiento consideraría que hemos tenido un beneficio de 100.000 euros (los 200.000 que vale actualmente según el Ayuntamiento frente a los 100.000 que, según ese mismo Ayuntamiento, valía en 2006), pese a que nosotros pagamos 300.000 euros por él en su momento y hemos perdido 100.000 euros por el camino. Un tanto injusto, ¿no?
Esto sucede así porque el porcentaje fijado por los Ayuntamientos, como comentamos, se aplica al valor que tiene el terreno atendiendo al valor catastral del suelo del último IBI, que no tiene por qué ser el real. En el supuesto anterior, el impuesto que deberíamos pagar será considerado por los 100.000 euros de beneficio y no por los 100.000 euros de pérdida, sin atender a lo que realmente ha ganado o perdido el vendedor con la operación.
Así, el coeficiente que un vendedor deberá pagar por el piso es un porcentaje resultante de multiplicar el número de años de propiedad del terreno por el porcentaje dictado por el Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30% del valor del inmueble.
A día de hoy y debido a las pérdidas que para muchos propietarios ha supuesto la crisis económica, algunos Juzgados están reinterpretando la Ley 39/1988 Reguladora de Haciendas Locales, exigiendo que para el pago del impuesto, se deba haber generado una plusvalía real en la venta del inmueble. En estos últimos años ya hay algunas sentencias en las que el juez ha dictado a favor de los propietarios.
Desde nuestro departamento económico-legal, estamos impugnando las liquidaciones del IIVTNU en las que o bien ha habido pérdidas, o bien no ha habido un incremento real del valor del inmueble. Si necesitas nuestros servicios, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web