No es ninguna novedad que uno de los mayores cambios que la crisis de la COVID-19 ha sido la popularización del teletrabajo en España. Faltaba por estipularse la normativa que regularía el trabajo a distancia, y que ahora se recoge en el Real Decreto Ley 28/2020 que regula el Trabajo a Distancia y que entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020, 20 días después de su publicación en el BOE.

Pero… ¿Cómo va a ser el teletrabajo en España?

En primer lugar, debemos diferenciar las modalidades de prestación de servicios.

  • Trabajo a distancia: cuando se prestan los servicios en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

  • Teletrabajo: el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30%, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El porcentaje presencial será como mínimo del 50% para menores, contratos en prácticas o formativos.

¿Será voluntario el teletrabajo o puede ser impuesto por el trabajador o la empresa? ¿Qué derechos tienen los trabajadores que opten por trabajar a distancia?

El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el personal trabajador como para la empresa.  Es importante recalcar que no se puede obligar a ninguna de las partes, pero además, estos deberán mantener los mismos derechos que los trabajadores que prestan los servicios de forma presencial, manteniendo las condiciones más beneficiosas.

Se debe dotar de equipos, herramientas y mantenimiento de las mismas, no pudiendo obligar a utilizar equipos de propiedad del personal trabajador, así como los gastos que conlleve el teletrabajo. La actividad laboral se realizará en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

¿De qué modo se deberán pactar las condiciones del teletrabajo en España?

Se deberá redactar un documento en el que se refleje las condiciones pactadas (% de jornada, horario, duración, reversión, inventario de medios equipos o herramientas, instrucciones en seguridad informática, desconexión digital, protección de datos, control y vigilancia de la jornada, prevención de riesgos laborales, etc). El acuerdo adoptado deberá formalizarse por escrito y presentarse ante el Servef.

Este real decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

Si no existe plazo de vigencia, el presente Real Decreto-Ley entrará en vigor una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

El acuerdo deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el presente RDL resulte de aplicación a la relación laboral concreta. Igual plazo para las modificaciones los acuerdos individuales vigentes a la fecha de publicación de este real decreto-ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Como novedad, se regulan también elementos como el derecho a la desconexión digital, que ha sido una de los principales escollos para la conciliación laboral desde que comenzase la crisis del coronavirus en marzo. De este modo, los empleadores estarán obligados a limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.

Por último, es importante especificar que en las situaciones de teletrabajo que se hayan producido durante la pandemia y que no continuarán a distancia en el tiempo, no será obligatorio formalizar el acuerdo escrito entre la empresa y los trabajadores.

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