El BOE de 18 de marzo 2020 ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 con una serie de medidas urgentes para minimizar el impacto del COVID-19 en la sociedad. Como ya hemos comentado en otros artículos, una vez centrada la atención en la salud y la emergencia sanitaria, también nos hemos de centrar en frenar, en la medida de lo posible, los efectos que tendrá el parón económico de estas semanas en las empresas españolas.
Analicemos en esta ocasión las medidas mercantiles que propone este Real Decreto de medidas urgentes.
Medidas mercantiles urgentes para paliar los efectos económicos del coronavirus
En su artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado expone una serie de situaciones y las soluciones que para las mismas propone. Todo ello durante el periodo de alarma.
- Las sesiones de los órganos de gobierno de las sociedades de todo tipo se podrán realizar por videoconferencia. También se podrá aplicar a las comisiones delegadas y otras comisiones obligatorias o voluntarias constituidas. Todo ello aunque los estatutos no lo previeran.
- Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán ser tomados mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que al menos dos de los miembros así lo solicitaren.
- La formulación de las cuentas anuales se podrá efectuar hasta tres meses después de acabar el estado de alarma.
- Si ya se hubieren formulado las cuentas, los auditores disponen de dos meses para verificarlas, a partir de que acabe el estado de alarma.
- La aprobación de las cuentas por la junta general se efectuará como máximo a los tres meses de que sean formuladas por los administradores.
- Si la junta ya hubiese sido convocada, se podrá cambiar.
- El notario requerido para asistir a una junta lo podrá hacer telemáticamente.
- Si la sociedad entrara en legal situación de disolución de la sociedad, el plazo de convocatoria de los administradores para la junta de socios se suspende hasta el fin de la situación del estado de alarma.
Respecto a situaciones personales de los socios nos indica:
- El socio no podrá ejercer su derecho a la separación hasta que no pase el estado de alarma.
- El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja se prorroga hasta que transcurran seis meses del fin del estado de alarma.
Ante todo lo anterior, queremos destacar aquello que más incide en el día a día de las empresas: formulación de las cuentas y convocatoria de juntas de socios.
Normalmente los administradores tienen hasta el 31 de marzo para formular las cuentas anuales, y tres meses más para convocar la junta de socios, es decir hasta el 30 de junio. En este caso no va a ser así. Si no hubiesen formulado tendrán tres meses para hacerlo a partir de la finalización del estado de alarma. Supongamos que el estado de alarma acaba el 31 de marzo. Pues tendrán hasta el 30 de junio para formular y hasta el 30 de septiembre para realizar la junta de socios que las tiene que aprobar.
Durante las próximos días, estaremos a la espera de ver qué nuevas medidas y cambios aprueba la Administración y trataremos de informar a nuestros clientes lo antes posible. Si desea contratar nuestros de asesoramiento mercantil en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.