Una situación muy frecuente es la existencia de pequeñas y medianas sociedades en las que el o los administradores de las mismas a su vez son trabajadores de ellas.
En estos casos, se puede dar una doble retribución de los mismos: una parte de lo que perciben será retribución como administrador de la misma y otra parte, será un sueldo por el trabajo que realicen en la empresa distinto al de administrador.
Esta distinción es importante por, al menos, dos motivos:
- El tipo de retención aplicable, ya que a los administradores se les debe retener el 35% sobre la retribución como tales y a los trabajadores lo será en función del tipo de retención general.
- La posibilidad de poder aplicar dietas y gastos de desplazamiento a la parte de rendimientos del trabajo.
Es complicado saber qué parte de su retribución lo es como administrador y qué parte como trabajador. Lo que se debe hacer es que sea la propia empresa la que determine, de una forma más o menos objetiva, la parte de tiempo que dedica a cada labor y, por consiguiente, la retribución a percibir.
Los administradores de la sociedad tienen una relación de carácter mercantil con la empresa, es decir, no de naturaleza laboral. Por esta razón, la Agencia Tributaria venía considerando que los administradores de una sociedad no tenían derecho a considerar exentas las posibles dietas que cobraran en el ejercicio de su trabajo.
Sin embargo, una reciente sentencia del TEAR de la Comunidad Valenciana, Resolución nº 46/13482/2019, de 10 de mayo de 2019 nos indica que en el caso de que un administrador perciba rendimientos por el trabajo que realice en la misma diferentes a los de administrador (ya sea contable, conductor, fontanero…), en ese caso sí que puede tener dietas exentas así como kilometraje, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
De este modo, el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana concluye que cuando el administrador sí tenga una relación laboral con la empresa (no únicamente una relación mercantil), siempre que estas funciones sean distintas a las de la administración de la sociedad, sí tendrá derecho a aplicar régimen de dietas.