La progresiva eliminación de las deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha hecho que determinados contribuyentes quisieran aprovechar ciertos recovecos del Ley a los que la Administración no tenía mucho acceso para comprobar la veracidad de los mismos. Nos estamos refiriendo al hecho de que algunos contribuyentes han procedido a deducir como vivienda habitual la compra de una segunda vivienda.
De todos es sabido que, desde enero de 2013, se acabó la deducción por compra de residencia habitual excepto para aquellas deducciones anteriores a su derogación. Sin embargo, la compra de segunda vivienda, salvo con la Ley Boyer en 1985, nunca ha supuesto una deducción, pero la tentación de hacerlo ha sido relativamente general.
En la declaración de la renta, la segunda vivienda puede ser algo conflictiva. Al no ser vivienda habitual no permite desgravar, pero sí debe quedar reflejada su propiedad en la declaración. A diferencia de la vivienda habitual, la segunda vivienda debe constar como régimen de imputación de rentas (siempre y cuando la propiedad no esté vinculada a actividades económicas, por ejemplo, un alquiler). Así pues, la segunda vivienda se imputa como renta anual en un valor del 2% catastral en el IRPF, o de un 1,1% si el valor catastral se ha revisado en la década anterior.
Es cierto que cada vez los ciudadanos acudimos más a segundas residencias, hacemos los veranos más largos, los fines de semana, etc., y ello “nos justifica” para llamar a la segunda residencia nuestra “casi primera residencia”. Y con ello, a considerar que podíamos deducir el importe satisfecho. Para ello, los ciudadanos tomaban unas mínimas precauciones, por ejemplo, empadronarse en la segunda residencia. Y como para la AEAT era muy difícil saber si se residía en un sitio u otro, normalmente venía admitiendo como válida la deducción.
No obstante, desde hace unos años, tiene unos mayores medios para controlar al contribuyente, pudiendo, entre otras cosas, saber el consumo de luz que tiene cada hogar. Y mediante ese control informático, poder saber si el consumo que cada hogar ha tenido de luz es “razonable” como para que se le pueda tachar de residencia habitual.
Este es el caso de un contribuyente que (Recurso nº 3392/2017 de 20 de diciembre de 2018) al que Hacienda no reconoció el derecho a la deducción puesto que su consumo era claramente inferior al considerado normal según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sin embargo, el Tribunal Supremo, pese a reconocer que el consumo era muy bajo, tiene en cuenta otros factores como el empadronamiento, certificado de sargento de la guardia civil, certificado del registro propiedad acreditativo de que no tiene otros inmuebles de su propiedad, correspondencia con el Ayuntamiento y con los bancos en los que figura su dirección, etc.
En este caso el TS ha dado la razón al contribuyente. No obstante, la actuación de la AEAT debe constituir un aviso a navegantes y saber que es difícil demostrar lo que no es cierto, y la prueba de la vecindad no siempre resulta sencilla.
Nuestro consejo es que revisen sus declaraciones fiscales con su asesor por si consideran que existe alguna anomalía. Si desea contratar nuestros servicios de asesoramiento fiscal, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.