Novedades en materia de cotización a la seguridad social del régimen especial de trabajadores autónomos 2019
Novedades en materia de cotización a la seguridad social del régimen especial de trabajadores autónomos, introducidas por el RD Ley 28/2018 de 28 de diciembre.
La base de cotización depende de la edad y de la cotización actual. La cuota resultante a ingresar mensualmente se obtiene multiplicando la base elegida por 30% durante el año 2019, (en 2018 ascendía a 29,90 %), 30,6% durante el 2020, y 31% durante el 2021.
Se establece la obligatoriedad de cobertura de todas las contingencias, comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y de las contingencias profesionales (accidente y enfermedad profesional y cese de actividad).
Los tipos de cotización para el 2019 ascienden al 30%; 28,3% para contingencias comunes; 0,9% por contingencias profesionales; 0,7% por cese de actividad; 0,1% por formación.
Con carácter general en 2019 la base de cotización mínima asciende a 944,40 euros y la máxima a 4.070,10 euros.
Sin embargo en función de la edad, nº de trabajadores contratados y control efectivo de la una sociedad, nos encontramos la siguiente escala:
- Los autónomos que a 01-01-2019 que sean menores de 47 años podrán elegir cualquier base de cotización entre la base mínima 944,40 € y la máxima 4.070,10 €.
- Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.
- Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.
- En el año 2019 los autónomos de 48 años o más años, tienen acotada su base de cotización entre 1.018,50 € y 2.077,80 €.
- Los autónomos que en algún momento del año 2018, hubieran tenido contratados a más 9 trabajadores, la base de cotización para el año 2019 se equipara a la base de cotización de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, (En el año 2019 asciende a 1.214,08 €).
- Los administradores, consejeros y quienes tengan el control efectivo de una sociedad la base de cotización mínima para se equipara a la base de cotización de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, (En el año 2019 asciende a 1.214,08 €, siendo la cuota a ingresar 364,20 €), No obstante quienes causen alta inicial, durante los doce primeros meses podrán optar por la base mínima.