La jubilación anticipada es la retirada voluntaria antes de alcanzar la edad mínima de jubilación. En la actualidad para poder determinar la edad de jubilación tenemos que ver si nos aplican la normativa anterior o bien la normativa a partir de 01-01-2013. Además, en función de los años cotizados, podremos saber la fecha ordinaria de jubilación.

¿Me interesa la jubilación anticipada?

Una parte de la población decide jubilarse anticipadamente (a partir de los 60 años) y otra se ve obligada a hacerlo por decisión de la empresa para la que trabaja. Hoy vamos a estudiar las ventajas e inconvenientes que derivan de ella para ayudar a quienes se encuentran en esta situación a diseñar el posible escenario.

Vamos a ofrecer mucha información en este artículo, pero lo único que está claro es que la decisión dependerá de las circunstancias personales del trabajador en cuestión. Así que lo primero es saber si se siente con fuerzas para seguir trabajando. Al final, esta es la principal cuestión a la que tendremos que hacer frente y a la que sólo podemos contestarnos nosotros mismos (o nuestro médico). Una vez hecha esta pregunta, pasaremos a las siguientes.

¿Cumplo los requisitos para acceder a jubilarme anticipadamente?

Lo primero es segregar la jubilación anticipada en dos bloques: la voluntaria y la involuntaria. Es voluntaria cuando es el propio trabajador el que tiene la iniciativa de jubilarse antes de tiempo. Es involuntaria cuando es la empresa la que decide la retirada anticipada del trabajador. Cada una de estas opciones tiene unos requisitos distintos y unas repercusiones económicas diferentes.

Requisitos para obtener la jubilación anticipada:

La Ley 27/2011 endureció los requisitos para la jubilación anticipada con el objetivo de que esta desapareciera gradualmente. Se trata de una medida que intentan aplicar todos los países europeos para adecuar la actualidad a la esperanza de vida, y por supuesto, para reducir el coste que este incremento de la esperanza de vida le supone a la Seguridad Social.

Para poder determinar la edad a la que podré jubilarme debo tener en cuenta la edad ordinaria de jubilación en función de los años cotizados.

En la escala que se adjunta se puede observar que la edad ordinaria de jubilación en el año 2018 es de 65 años, siempre y cuando las cotizaciones sean de 36 años y 6 meses como mínimo. Si no se alcanzan dichas cotizaciones, la edad ordinaria de jubilación en el 2018 sería de 65 años y 6 meses. En los años siguientes se debe comprobar las cotizaciones para poder determinar la edad exigida.

A partir del año 2027 la edad ordinaria de jubilación será los 67 años, pero los que acrediten tener 38 años y 6 meses cotizados podrán jubilarse con 65 años.

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2018

36 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 6 meses

65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 9 meses

65 años y 8 meses

2020

37 o más años

65 años

Menos de 37 años

65 años y10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 3 meses

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

Requisitos para obtener la jubilación anticipada voluntaria:

  • Tener como máximo 2 años menos que la edad de jubilación ordinaria. (Ver tabla)

  • Haber cotizado un mínimo de 35 años y dos de ellos deben estar en los últimos 15 años.

  • Encontrarse de alta o asimilado al alta en la fecha del hecho causante.

  • El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá jubilar anticipadamente.

Estos requisitos son idénticos para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. Es decir, que los trabajadores autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada si así lo desean con las mismas condiciones que los trabajadores contratados.

Requisitos para obtener la jubilación anticipada involuntaria.

Como hemos comentado, en ocasiones sucede que la jubilación anticipada no es la voluntad del trabajador. Es la empresa la que, generalmente por causas de reestructuración empresarial, solicita al trabajador la jubilación anticipada. En este caso, los requisitos son los siguientes:

  • Tener un máximo de 4 años de edad inferior a la ordinaria (ver tabla)

  • Haber cotizado un mínimo de 33 años y dos de ellos deben encontrarse en los últimos 15 años.

  • Que la jubilación sea por una causa objetiva que impida la continuidad de la relación laboral (cierre de empresa, despido colectivo o reestructuración organizativa).

  • Estar inscrito en las oficinas de empleo durante 6 meses antes de solicitarla.

Hay dos principales diferencias que son importantes en este sentido. Por un lado, que el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo, requisito que cumplirá si ha sido despedido y percibe la prestación por desempleo, o subsidio. Tras seis meses, podrá presentar la solicitud de la jubilación anticipada. Por otra parte, que los autónomos no pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria.

Cuantía de la pensión por jubilación anticipada:

La principal razón por la que los trabajadores deciden no jubilarse anticipadamente está directamente relacionada con la cuantía de la pensión. Salvo en casos como trabajos tóxicos, peligrosos o insalubres o aquellos desempeñados por personas con discapacidad, la jubilación anticipada tiene un costo importante. La cuantía de la pensión se calcula atendiendo al tiempo cotizado, por lo que, será menor cuanto más falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, algo que es importante recalcar y que no todo el mundo valora es que esta reducción es definitiva. No se recuperará la cuantía una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.

Para calcular la cifra exacta, se debe poner en contacto con su asesor laboral, que será quien le recomendará qué hacer en cada situación. Es importante que este cálculo se realice adecuadamente, pues debemos valorar si la reducción de la pensión nos permitirá una calidad de vida razonable. Pero en líneas generales, la aplicación de los coeficientes reductores se determina en función de los años cotizados, así como de la modalidad de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, abarcando una horquilla de entre 1,5% a 2% por cada trimestre que reste de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Como datos que pueden servir para hacerse una composición de lugar, la pensión media es de 1.080€ para los trabajadores contratados y 720€ para los autónomos que coticen por la base mínima. Pese a todo, nunca es recomendable tomar esta decisión sin contar con la asesoría adecuada. Además, el asesor tendrá en cuenta otros datos importantes, como el ahorro que el trabajador haya podido obtener a lo largo de su vida, si éste cuenta con un plan de pensiones privado, etc…

Además, su asesor le explicará y analizará con el trabajador otras fórmulas como la jubilación parcial (con la que se reduce la jornada y se empieza a cobrar una parte proporcional de la pensión), la jubilación demorada o la jubilación activa.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoría laboral en Valencia, póngase en contacto con info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas