El Tribunal Supremo, en sentencia del 3 de octubre de 2018, ha declarado que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social se encuentran exentas del IRPF por encontrarse dentro de lo previsto en el artículo 7.h de la Ley de IRPF. Esta sentencia es firme y la Agencia Tributaria ha mostrado su voluntad de cumplirla.
Con ello, entra en juego un criterio totalmente opuesto al que venían aplicando la Agencia Tributaria y el TEAC. Desde ahora, las prestaciones por maternidad estarán exentas en la declaración de la renta. Hoy vamos a resolver algunas preguntas relacionadas con la exención de las prestaciones por maternidad en esta nueva sentencia.
¿A qué se debe esta exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF?
Como hemos adelantado, el TS por fin ha confirmado que las prestaciones por maternidad estarán exentas de IRPF. Cuando hablamos de maternidad, incluimos también los supuestos de adopción, acogida o hijo/a a cargo. Hasta la fecha, las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que percibían las madres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo no estaban exentas del IRPF. Sin embargo, una sentencia del TSJ de Madrid en junio de 2017 dio la razón a una madre. Así, se sentó el precedente de esta nueva sentencia que declara que las prestaciones por maternidad estarán exentas del IRPF.
¿Qué ejercicios se encuentran amparados por la sentencia?
La devolución del IRPF de la prestación por maternidad será de carácter retroactivo. Afectará a las reclamaciones en curso y a las rentas de 2014 en adelante. Por tanto, las declaraciones que pueden ser objeto de devolución son las comprendidas en los períodos de 2014 a 2017. Cabría la posibilidad de solicitarlo para ejercicios anteriores en el supuesto de que, por algún motivo, no hubieran prescrito.
¿Qué coste va a tener la exención de las prestaciones por maternidad para la Administración?
La exención de las prestaciones por maternidad tendrán un coste cercano a los 1.300 millones de euros por esos cuatro últimos ejercicios.
¿Cómo se producirá la devolución?
Lo primero será presentar la solicitud de devolución, que en principio no será de oficio. Así pues, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente adjuntando el justificante de la cantidad percibida así como las retenciones. En el momento de elaborar este artículo, no se sabe la forma en que realmente se realizará. Ahora, la Administración está estudiando un sistema ágil y cómodo para proceder a la devolución. Realmente, la AEAT tiene los medios para calcular la devolución que procedería a cada contribuyente, pero, todavía no se sabe la forma en que esto se realizará.
Para la devolución de ingresos indebidos de Hacienda hay un procedimiento genérico con un plazo de resolución de 6 meses. Sin embargo, se espera que se cree un formulario concreto para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad.
Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, intentaremos ayudar en lo posible a nuestros clientes, mediante una aplicación que recoja los parámetros que la Agencia Tributaria exija, y de esa forma, que la presentación sea lo más sencilla y cómoda, si no es la propia Administración quien lo haga. El contribuyente sólo tendrá que introducir los parámetros que se le soliciten y, de esta forma, obtendría el modelo a presentar ante la Administración.
¿Qué debo hacer?
Esperar. La Agencia Tributaria está preparando la forma de solicitar de forma masiva las devoluciones. Desde nuestra asesoría iremos informando de todo lo que vaya sucediendo e intentaremos colaborar con nuestros clientes en la mejor de las soluciones. Si desea contratar nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.