Desde el blog de nuestra asesoría fiscal hemos seguido muy de cerca el proceso de la nueva Ley de Autónomos. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se retrasó unos meses, pero finalmente fue aprobada el pasado mes de octubre. Una de las peticiones más demandadas era la aclaración sobre los gastos de manutención y suministros admitidos a deducción. Especialmente en cuestiones de gastos de vivienda como agua, luz, o internet o aquellos de restauración y hostelería.

El BOE del 25 de octubre de 2017, ley 6/2017, ha publicado un par de modificaciones, aplicables a partir del 1 de enero de 2018. Éstas afectan al I.RPF. y en particular a la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

A partir de 2018, se permite la deducción de los gastos de manutención relacionados con el desarrollo de la actividad. Además, se fija el porcentaje de deducibilidad derivados del trabajo en la propia vivienda. Sin embargo, se considerará que la vivienda se destinará a ejercer la actividad únicamente en un determinado porcentaje.

Analicemos someramente lo anterior. En innumerables ocasiones, sucede que el autónomo tiene determinados gastos domésticos que se confunden con los gastos necesarios para la actividad profesional que desarrolla. Nos estamos refiriendo a gastos como el agua, el gas, la luz o internet.

¿Qué sucede con los gastos de suministros como internet, luz, gas o agua?

En este caso, resultarán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pueda probar un porcentaje superior o inferior.

Ello nos llevará, en primer lugar, a delimitar con claridad la siguiente cuestión: Conocer qué metros, del total que tiene la vivienda, se destinan a la actividad empresarial o profesional. Después, a esa proporción le aplicaríamos el 30% para obtener el gasto fiscalmente deducible.

¿Esto qué quiere decir? Que no se aplica al 30% de los gastos de manutención, sino de los gastos aplicables a la parte proporcional de la vivienda utilizada con fines profesionales. Por norma general, se considerará que el porcentaje destinado a la actividad ejercida es de un 30%.

Vamos a ver qué sucedería en los casos más comunes, aquellos en los que se utilice 30% de la vivienda.

Estaremos hablando aproximadamente de un 9% sobre las facturas de internet, agua o teléfono como deducción estándar. Aquellos que puedan demostrar un porcentaje superior destinado al uso profesional podrán obtener una mayor deducción.

¿Qué sucede con los gastos de manutención en restauración y hostelería?

A menudo, el autónomo incurre en gastos de manutención derivados del desarrollo de la actividad económica. En este caso, serán deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa sieimpre que se cumplan 3 condiciones:

  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

  • Deben ser abonados utilizando cualquier medio electrónico de pago.

  • Y han de estar dentro de los límites cuantitativos que el IRPF establece para gastos de manutención de los trabajadores.

Por último, recordemos que nos estamos refiriendo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no al Impuesto sobre el Valor Añadido, que tiene sus propias reglas.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoría fiscal, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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