Muchas personas se han preguntado alguna vez qué impuestos tienen que aplicar si prestan sus servicios en otro país de la Unión Europea de forma telemática, es decir, a través de internet.

Hasta finales de 2014, los servicios prestados de forma telemática que las compañías efectuaban por internet, tributaban con el tipo de IVA del país emisor de la factura: los impuestos de una compra online se gravaban en el país en el que estuviera establecida la empresa que realiza la venta. Si prestabas el servicio desde España, se le aplicaba el IVA vigente en España al consumidor final, y si lo comprabas en EEUU, el impuesto americano correspondiente.

Bien es sabido que empresas como Amazon localizaban la prestación del servicio en Luxemburgo y de esa forma cobraban el 3% en sus servicios. Ello les hacía más competitivos que una empresa española que vendiera a su mismo cliente, pues le podía cobrar hasta un 21% de IVA.

Ante esta situación, las autoridades tributarias han diseñado el cambio, que consiste en que tales operaciones tienen que estar gravadas con el tipo de IVA del país de quien recibe el servicio.

Entonces, ¿Cómo debo aplicar el IVA en los servicios que se prestan online?

En el caso de España, normalmente sería un 21%. Es decir, que el IVA de servicios prestados por vía electrónica, desde el 1 de enero de 2015, depende de la residencia del comprador. Volviendo al ejemplo de Amazon, un español que compre en esa web, tendrá que aplicar el 21% en lugar del 3% como venía haciendo.

El mecanismo se cierra con la obligación impuesta a las empresas que prestan tales servicios en España de que ingresen el IVA recaudado de residentes españoles en España.

La forma de hacerlo es sencilla: se crea un sistema de Mini Ventanilla Única, llamado ‘Mini One-Stop Shop‘ (MOSS) en el que cualquier empresa que pretenda vender por internet o prestar el servicio se puede inscribir, vía la página de la Agencia Tributaria. De esa forma, cada empresa comunicará, por ese medio, las distintas ventas o servicios prestados a cada país y consecuentemente el IVA que debe ingresar y que recibirá la Agencia tributaria correspondiente.

En el caso de empresarios inscritos en el Censo de Operadores Intracomunitarios, no regiría lo anteriormente expuesto. Estaría exento de IVA, y ni la empresa no residente tendría que cobrar IVA para luego ingresarlo en España, ni la empresa española tendría que pagarlo para posteriormente deducírselo, regiría el régimen que se ha venido aplicando habitualmente de inversión del sujeto pasivo.

Esta opción, más justa tributariamente hablando, hará que el precio de ciertos productos, comprados por no empresarios, aumente en el mismo porcentaje en que lo haga el IVA español frente al de otros países.

¿Se puede utilizar la Mini Ventanilla Única para todo tipo de servicios?

No. La Mini Ventanilla Única solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos y cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.

En el caso de prestar servicios a empresarios o profesionales y a particulares, se podrán acoger a la Mini Ventanilla Única en lo que se refiere a los servicios a particulares.

En el caso de prestar servicios exclusivamente a empresarios o profesionales, la Mini Ventanilla Única no resulta aplicable.

Tampoco se puede aplicar la Mini Ventanilla Única única cuando los destinatarios de los servicios sean los particulares establecidos en el mismo Estado miembro donde está establecido el empresario o profesional que los preste.

Es interesante aclarar qué considera la Administración Tributaria que son servicios electrónicos, que a saber son principalmente los que se enumeran a continuación,

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.)

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electronico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma, los servicios electrónicos no abarcarán, entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.

Si tiene cualquier duda o sugerencia o si necesita más información, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.es o en nuestra página web.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas