Con la apertura del plazo para realizar la declaración de la renta, los contribuyentes comienzan a familiarizarse con los primeros cambios en la campaña de la renta de 2016, marcada por la desaparición del clásico Programa Padre, aplicación utilizada por la Agencia Tributaria desde hace más de 3 décadas con el objetivo de realizar el salto completo a la digitalización por parte de Hacienda.

Cambios en la renta 2016 destinados a simplificar el proceso:

El principal cambio consiste en la generalización del nuevo sistema ‘Renta Web’, que sustituye al ‘Programa padre’, desapareciendo éste definitivamente. Ya en 2016 sólo estaba disponible para la declaración de actividades económicas, pero este ejercicio supone su desaparición definitiva, tanto en las oficinas de la Agencia como a través de internet. Renta Web ya comenzó a funcionar la pasada campaña excepto para autónomos y empresarios, y 2016 será el año de su implantación definitiva.

El objetivo de Renta Web es simplificar el proceso para los contribuyentes, alertando sobre los datos que falten e incluyendo la información fiscal del contribuyente al completo, evitando la descarga de la información del borrador. Del mismo modo que con el Programa Padre, Renta Web elaborará la propuesta de declaración pero podrá descargarse también en smartphones y tablets.

Pero no es el único cambio que nos trae el ejercicio de 2016:

Si seguimos atendiendo a las medidas encaminadas a la simplificación del proceso de la declaración de la renta, el siguiente cambio más significativo es el que permitirá rectificar la renta desde la propia declaración.

La Orden HFP/225/2017, de 21 de marzo, posibilita la rectificación de la autoliquidación a través de la propia declaración cuando se haya cometido errores, con la aparición de una nueva casilla habilitada a tal fin. La activación de la casilla 127 sustituye al escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, aunque podrá utilizarse únicamente cuando los errores impliquen una mayor devolución a favor del contribuyente o un menor ingreso por su parte. Si el error implica un mayor ingreso o una menor devolución, el contribuyente deberá presentar la declaración complementaria o sustitutiva como se venía haciendo.

Y ahora, vamos a estudiar las novedades en la renta 2016 que, más que simplificar el proceso, buscan cambiar las cantidades declaradas por los contribuyentes.

Cambios en la renta 2016 destinados a modificar la tributación:

Para las sociedades civiles con objeto mercantil, 2017 trae un cambio importante: estas dejan de tributar como entidades en atribución por el IRPF y estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde enero de 2016. Aquellas que hayan optado por no ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades pueden acogerse al régimen especial de disolución y liquidación (Ley 35/2016 del IRPF), por lo que podrán seguir aplicando el régimen de atribución de rentas sin que la sociedad llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades. Esto, siempre y cuando hubieran adoptado el acuerdo de disolución con liquidación entre enero y junio de 2016 y hubieran extinguido su sociedad en los seis meses posteriores al acuerdo.

En el tipo de gravamen se experimenta una ligera variación para las bases liquidables de a partir de 35.200 euros, que deberían ser consultadas con su asesor fiscal. Especialmente en la escala general autonómica.

Para el cálculo de la base imposible del ahorro, en la pasada declaración de la renta ya existía la opción de compensar el salgo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y las pérdidas y ganancias patrimoniales, con límite del 10% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para el ejercicio de 2016, se incrementa de un 10 a un 15% el límite del salgo positivo y, si pese a la compensación el saldo siguiera quedando negativo, podría ser compensado en los próximos cuatro años.

En cuanto a los rendimientos del trabajo en especie, se amplía la exención de 500 a 1.500 euros para los pagos de primas a aseguradoras para la cobertura de enfermedades en caso de discapacidad. Del mismo modo, también se amplía a 1.500 euros el límite máximo de deducción para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por el pago de cuitas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge o hijos menores de 25 años en caso de discapacidad.

Otro de los cambios es el incremento en los porcentajes de deducción para las donaciones y donativos con derecho a deducción en el IRPF, que se incrementa por segundo año consecutivo. De la cuota íntegra, podrá deducirse el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de la donación. Este porcentaje se elevará al 35% en el caso de que durante los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones a la misma asociación o entidad. También para aquellas actividades consideradas prioritarias, la deducción será del 80% para los primeros 150 euros y del 35% o 40% para el resto de la donación. (Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015).

Por último, comentar las novedades respecto a la tributación de las cláusulas suelo. Hacienda ya explicó que ni la devolución de lo pagado de más por las cláusulas suelo ni los intereses indemnizatorios no se sumarían a la base imponible del IRPF. Sin embargo, para los contribuyentes que en su momento se beneficiaron de una deducción por vivienda habitual, la ventaja será perdida y deberá declararse los importes en las casillas 524 y 526.

¿Cuál es el plazo para realizar la declaración de la renta?

Este año 2017, para realizar la declaración de la renta a través de internet, el plazo estará abierto del 5 de abril al 30 de junio, excepto en las declaraciones con resultado a ingresar en cuenta, cuyo plazo finalizará el 26 de junio. Sin embargo, para realizarla presencialmente en las oficinas de Hacienda, el plazo comenzará el 11 de mayo y finalizará el 30 de junio (o, de nuevo, el 26 de junio para las declaraciones a devolver).

Las fechas clave son las siguientes:

  • 5 de abril: Apertura del plazo para la presentación telemática del borrador.
  • 4 de mayo: Apertura del plazo para solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.
  • 11 de mayo: Apertura del plazo para la presentación presencial del borrador.
  • 30 de junio: Cierre de la campaña de renta 2016.

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