La preocupación de este Gobierno (y de prácticamente todos los españoles) por el déficit es algo que está fuera de toda duda. Por convicción o por imperativo de la Unión Europea, el caso es que se están tomando medidas en esa dirección, con mayor o menor acierto. La última de ellas es la de naturaleza tributaria recogida en el Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Son varias las normas que se modifican, y entre ellas podemos destacar:

  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que veremos en profundidad la semana que viene en un nuevo artículo.
  • Real Decreto-Ley 13/2011 por el que se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Ley 38/1992 de Impuestos Especiales
  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
  • Ley 11/2009 que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)
  • Actualización de los valores catastrales de 2.452 municipios.

¿En qué consisten las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016?

Un resumen de las modificaciones podría ser el siguiente:

  • Impedir la deducción de las minusvalías producidas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención en general, y además, de las participaciones en no residentes que no lo tengan si las participadas no están sometidas en el país de residencia a un tipo nominal mínimo del 10% en impuesto similar a nuestro impuesto societario.
  • Limitación de la posibilidad de deducir las disminuciones de valor de carteras por su valoración a valor razonable.
  • Se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Cálculo del pago a cuenta: limitación de la compensación de pases negativas para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros y de la deducción por doble imposición.
  • Actualización del tope máximo de la cotización a la seguridad social y del límite máximo de pensiones.
  • Revitalización del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Incremento del salario mínimo interprofesional.

¿Cuándo entrarán en vigor las modificaciones tributarias del Real Decreto-ley 3/2016?

La mayoría de las medidas, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, hay otras, como la modificación de los pagos a cuenta, otra vez más, del Impuesto sobre Sociedades, que ya afectará al que se debe realizar en diciembre de 2016.

La próxima semana veremos más detenidamente las modificaciones en lo que el Impuesto sobre Sociedades se refiere. Después, nos centraremos en el resto de las modificaciones que afectarán a la tributación de las empresas a partir de 2017.

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