Hace unos meses, Bruselas consideró “anticuadas y demasiado restrictivas” las normas que rigen el IVA en la Unión Europea. Esa es la razón teórica de que surja la voluntad de cambio mediante la Comisión Europea. El objetivo es dar más libertad a los países europeos a la hora de fijar el IVA en sus países. Por ello, nace la reforma del IVA que se plantea en la Comunidad Económica Europea.

Hasta la fecha, existen grandes desigualdades en el pago de impuestos de países europeos respecto a determinados productos. Por ejemplo, algunos países no podían aplicar tipos reducidos a productos que en otros tenían excepciones de impuesto o tipos reducidos. También algunos países no gozaban de exención de IVA para empresas con volumen de negocio inferior a 100.000 euros y otros sí… De este modo, lo que Europa busca es, con mayor o menor acierto, permitir que los países puedan decidir dentro de las mismas restricciones y condiciones.

La reforma del IVA, un tipo general del 15% y cuatro tipos por debajo

La Comisión Europea plantea un tipo general superior al 15% recaudado en el país vendedor y cuatro tipos por debajo. Cada estado podrá introducir dos tipos reducidos (hasta el 5%). También deberán establecer un tipo superreducido (entre 5% y 1%) y un tipo con exención de pago de IVA. Sin embargo, la media ponderada de los tipos de IVA deberá ser del 12% para todos los países.

Se trata de un cambio significativo que dejaría la normativa respecto al IVA en los siguientes tipos:

  • IVA tipo general superior al 15%.
  • Dos tipos reducidos entre el 15% y el 5%.
  • Un tipo superreducido, entre el 5% y el 1%.
  • Exención del pago de IVA.

Además, la reforma prohibirá que el tipo reducido afecte a una serie de productos. Tabaco, juegos de azar, bebidas alcohólicas, gasolina, productos de electrónica o armas y municiones no podrán contar con tipos de IVA reducidos en ningún país europeo.

¿Cómo afectará a España la reforma del IVA propuesta por Bruselas?

De llegarse a aplicar, la reforma ofrecerá mayor libertad a los países para trabajar políticas fiscales. Ese margen permitiría, por ejemplo, que España pudiera jugar con los los tipos reducidos. De todos modos, recordamos que la media ponderada de los tipos de IVA deberá ser del 12% para todos los países. Actualmente, la media ponderada española se sitúa en el 15,3%, por lo que el cambio podría no ser tan significativo.

Tampoco en el establecimiento del tipo general podríamos notar grandes cambios, pues el 21% actual probablemente no variaría. España podría mantener el tipo actual al 21%, que ya es más elevado que los principales países europeos. Y en cuanto a los tipos reducidos actuales, 10% y 4%, podrían no verse afectados.

Donde podremos apreciar un mayor cambio es en la consideración de productos de primera necesidad. Tras la reforma, cada país elegirá qué artículos considera de primera necesidad según sus necesidades (y prioridades políticas). En España, donde el IVA tipo 0% no existe, podrá aplicarse para productos como los medicamentos, alimentos de primera necesidad o agua.

Y por supuesto, si la reforma llegara a aplicarse, lo notaríamos en la complicación de la fiscalidad. El correcto cumplimiento todavía más complejo, especialmente tras la obligación de tributar en el país destino.

Entonces, ¿Dónde podemos encontrar los cambios en la reforma del IVA?

La legislación actual, que data de 1992, dista mucho de la propuesta del IVA que propone Bruselas. Actualmente, la Comisión Europea obliga a cada país a fijar un tipo estándar igual o superior al 15%. Permite aplicar un tipo reducido de hasta el 5% y la autorización de tipos 0% para ciertos países por razones históricas. Con este cambio, se podrán establecer dos tipos reducidos, uno superreducido y una exención. Creando, además, una nueva lista de productos a los que siempre se le aplicará el tipo estándar.

Otra de las principales desigualdades del sistema de IVA comunitario actual afecta a las pequeñas y medianas empresas. Se exime del IVA a las pymes mientras no rebasen una cifra de negocio. El problema es que la cantidad varía mucho dependiendo del país. Con la nueva normativa, se fijará esa exención en un volumen de negocio máximo de 100.000 euros para todos los países.

A las pequeñas y medianas empresas, este cambio les podrá afectar en mayor o menor medida, según su umbral de ingresos anuales. Actualmente, aquellas pymes con una cifra de negocio inferior al fijado cuentan con una exención de impuesto. El nuevo umbral propuesto por Bruseñas será de 2 millones de euros. Por debajo de él, podrán beneficiarse de la simplificación en los trámites de IVA, tengan o no que hacer frente a la tasa. La exención de IVA se aplicará para las empresas que tengan una cifra inferior a 100.000 euros.

Sin embargo, el principal cambio de esta reforma se basa en que el IVA se ingresará en el país de origen del producto o servicio adquirido. Así, se suprime la exención de IVA de operaciones transfronterizas entre empresas. La empresa vendedora cobrará el IVA en función al tipo de IVA del país destino y lo ingresará en su administración. Después, los Estados se transferirán las cantidades correspondientes a la recaudación.

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