Muchas veces sucede que no se puede realizar en vida la transmisión de participaciones de una sociedad de padres a hijos por el elevado coste fiscal de tal donación. Esto es, básicamente, por los dos impuestos que intervienen:

  • Impuesto de Sucesiones y donaciones, que lo debieran pagar aquellos que reciben la donación.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que lo deben satisfacer aquellas personas, normalmente los padres, que donan tales participaciones.

Así, la transición en la empresa familiar no consigue darse con la necesaria fluidez.

Para evitarlo, el legislador introdujo modificaciones tanto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el de la Renta de las Personas Físicas. Esas condiciones son las que vamos a estudiar.

Hay dos modos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Por un lado, tiene la posibilidad de liquidarse con las condiciones estatales. Esta es la única que permite, además de la bonificación en el de Donaciones, no tributar en renta.
  • Por otro lado, tiene la posibilidad de liquidarse con las condiciones autonómicas. Este sólo permite la reducción de la base imponible en el de Donaciones pero no afecta en la tributación de la renta, ya que no tiene autonomía normativa en el IRPF.

Como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene la posibilidad de liquidarse o bien con las condiciones estatales, o bien con las condiciones autonómicas, debemos estudiar las dos, teniendo siempre en cuenta que sólo la norma estatal permite la reducción en el de Donaciones y no tributar en Renta, mientras que el autonómico tan solo la permite en el de Donaciones.

En este primer artículo, veremos la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones atendiendo a la normativa nacional, y en el próximo artículo, veremos la normativa en la Comunidad Valenciana.

Estudio de la bonificación en la Donación de Participaciones en Sociedades: la normativa nacional

Reducción del 95% en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para cumplir con esa reducción del valor a consignar, si las participaciones de la empresa valen 1.000.000 de euros, tan solo tributaremos por 50.000 euros de base, pero son varias las condiciones que se deben cumplir:

Condición 1: Transmisión de participaciones «inter vivos» en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

Condición 2: Que a esos bienes les sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que exige:

1) Que la entidad tenga actividad económica, por lo que no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:

  • Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores.
  • Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

3) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número uno de este apartado.

4) Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

5) La bonificación tan solo se aplicaría a los elementos afectos a la actividad económica.

Condición 3: Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

Condición 4: Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

Condición 5: En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones «mortis causa» mencionadas en este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Como se puede apreciar, son bastantes los requisitos que se deben cumplir, pero en la mayoría de los casos se cumplen, sobre todo cuando llega la jubilación de los fundadores de la sociedad y deciden dar paso, tanto en el ejercicio de las labores de dirección como en la propiedad del capital a las nuevas generaciones.

Hasta aquí llega nuestro artículo sobre las bonificaciones o reducciones en la donación de participaciones en sociedades según la normativa nacional.

Mañana os presentaremos la bonificación según la Comunidad Valenciana. Si tienes cualquier duda o sugerencia o si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.es o en nuestra página web.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas