A vueltas con el céntimo sanitario y la responsabilidad patrimonial

Como ya comentamos en su momento en nuestro blog, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 27 de febrero de 2014, declaró la ilegalidad del impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido con el nombre de céntimo sanitario, instaurado por el Gobierno de España mediante la Ley 24/2001, artículo 9 y que cobró indebidamente impuestos a los contribuyentes desde 2002.

Esta sentencia dio lugar a que numerosas empresas solicitaran lo ingresado indebidamente, pero la Administración tan solo reconoció aquellas cantidades que no hubieran prescrito, es decir, de 2010 a 2012, poniendo impedimentos para la devolución del polémico gravamen por el cual, en el caso de Valencia, Castellón y Alicante, la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana recaudó indebidamente 1.359 millones de euros.

Ante esta situación, numerosas empresas que buscaban recuperar las cantidades ingresadas en los años anteriores a 2010, presentaron una demanda contra el Estado solicitando la responsabilidad patrimonial del mismo para poder recuperar los ingresos indebidos del céntimo sanitario.

De ese tenor, el Tribunal Supremo, en sentencias con número de recurso 12/2015 y 194/2015, ambas de 18 de febrero de 2016, se ha pronunciado sobre la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por la exigencia del céntimo sanitario, puntualizando que los importes a percibir sólo se minorarán por lo ya obtenido por la vía de la devolución de ingresos indebidos o por las devoluciones respecto del gasóleo profesional, y que los intereses de demora devengados serán los generados desde la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la respectiva sentencia del Tribunal Supremo.

De esta forma, el Tribunal Supremo considera que las empresas afectadas sí deben ser indemnizadas por el perjuicio sufrido al satisfacer un impuesto que se ha considerado contrario al Derecho de la Unión Europea, es decir, que sí existe responsabilidad patrimonial del Estado al obligar a los contribuyentes a satisfacer unos tributos que no debían haber satisfecho, independientemente de si esos pagos habían prescrito.

Afortunadamente, los Tribunales han aplicado la lógica a esta situación en la que el contribuyente, al cumplir con sus obligaciones, se ha encontrado con unos pagos efectuados que no debiera haber realizado. Desgraciadamente, la solicitud de responsabilidad patrimonial debe efectuarse de forma individual y no colectiva, lo cual implica la existencia de costes asociados.

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