No es una actividad poco frecuente la transmisión de una cartera de clientes entre sociedades de distintos tamaños y tipo de actividad. Mientras muchos empresarios que quieren hacer crecer sus negocios se plantean comprar una cartera de clientes, aquellos que van a cesar su actividad pueden buscar vender su cartera de clientes para rentabilizar el cierre o jubilación de la misma. A todos los efectos, la compra y venta de una cartera de clientes se considera una forma de cesión de la actividad empresarial, considerándose, en este caso, que los clientes son un activo principal del negocio.

Al tratarse de una forma de cesión empresarial, la compraventa de una cartera de clientes tributa por el Impuesto sobre Sociedades (o por el IRPF en caso de quien realice la transacción sea una persona física) y, en determinadas ocasiones, debe soportar IVA. Pero no se trata de un tema sencillo, ya que en muchas ocasiones, determinados factores hacen que la fiscalidad de la operación varíe.

No es lo mismo pactar un precio fijo a pagar en el momento de la transacción, que pactar una cantidad variable en función de la rentabilidad de la cartera de clientes. Por ejemplo, imaginémonos que nuestra asesoría fiscal en Valencia quiere comprar una cartera de clientes de otra asesoría o despacho profesional. Puede optar por pagar una cantidad fija, pero deberá contemplar que algunos de los clientes de la anterior asesoría fiscal pueden decidir contratar los servicios de otra distinta.

No es descabellado, especialmente cuando se trata de servicios en los que el principal atractivo para el cliente es la seguridad y confianza de su asesor fiscal, por lo que a la hora de fijar un precio hay que considerar que ciertos servicios dependen de elementos subjetivos y que prácticamente nunca se conservará el 100% de los clientes. Por esta razón, es bastante frecuente que no se pacte un precio fijo sino que haya variaciones en función de los resultados de la operación.

Pero, ¿Cuál es la carga fiscal de comprar o vender una cartera de clientes?

Veámoslo de forma más detallada:

¿La compraventa de una cartera de clientes soporta IVA?

Según la Ley del IVA, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones que no constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. Una cartera de clientes por si misma no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar esa actividad, por lo que, si a la compraventa de una cartera de clientes no se le añaden otros elementos para realizar la actividad profesional (equipamiento, naves y locales, contratos y personal humano, etc) la operación sí estará sujeta a IVA.

Por tanto, para que la operación de compraventa de una cartera de clientes no soporte IVA, debería ir acompañada del resto de bienes que permitan el funcionamiento de una empresa de forma autónoma.

¿Se debe hacer frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Se consideran transmisiones patrimoniales sujetas al ITP aquellas que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, pero la ley indica que estas operaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial y/o cuando se trate de operaciones ya sujetas al IVA.

En resumen, la venta del patrimonio empresarial es una operación realizada por un profesional en activo y la operación no se considera sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pues ya soporta, como hemos visto, el IVA correspondiente.

¿Cómo tributa comprar y vender una cartera de clientes en el Impuesto de Sociedades?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no especifica qué hacer con la compra (o venta) de una cartera de clientes pues se considera un activo no tangible (el valor de una cartera de clientes depende de muchísimos factores: número de clientes, frecuencia de prestación de servicios a los mismos, gasto medio del cliente en la empresa…) por lo que no hay una normativa específica sobre cuánto deberá pagar una persona jurídica por la transmisión de una cartera de clientes.

En el Impuesto sobre Sociedades, el factor que se tendrá en cuenta a la hora de tributar es el rendimiento de la operación, es decir, la diferencia entre el precio de la transacción y el valor contable de la misma, integrándose esta cifra en el balance contable de la entidad por el que se forma la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y tiene el tratamiento contable de fondo de comercio, del cual una parte puede ser amortizado fiscalmente cada ejercicio fiscal.

¿Cómo tributa comprar y vender una cartera de clientes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Tampoco la Ley del IRPF es especialmente específica con las transmisiones de carteras de clientes y no tiene un reconocimiento contable explícito, pero se considera que la compraventa de una cartera de clientes es un elemento patrimonial que genera una ganancia o una pérdida que deberá ser contemplada en el IRPF como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

Como hemos mencionado, en algunas ocasiones las dos personas físicas o jurídicas que realizan la transmisión de la cartera de clientes no pactan un precio definitivo por la transacción, sino que negocian un precio variable en función de los resultados de la compra de la cartera de clientes. En este caso, para cumplir con el IRPF se realiza una estimación del precio definitivo de la operación y se irá regularizando mediante sucesivas autoliquidaciones con las variaciones respecto a la estimación inicial.

En el supuesto de venta con pago aplazado, cabe la posibilidad de que el transmitente integre en su base imponible los rendimientos obtenidos en función del cobro realizado, adecuando los posibles pagos al fisco con los ingresos que perciba.

Por último, debemos tener en cuenta que la amortización en la compra de una cartera de clientes puede considerarse como gasto deducible en tanto en cuanto que se trata de la adquisición de activo intangible.

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