¿Cuáles son los pros y contras que pueden tener las sociedades patrimoniales frente a las sociedades con actividad económica?

¿Qué son las sociedades patrimoniales?

Las sociedades patrimoniales son aquellas que tienen la mayor parte de su activo formado por valores o aquellas en la que más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica. En resumen, son sociedades que no se constituyen para la realización de una actividad empresarial sino para la posesión de bienes o de cartera, pero… ¿Para qué sirven?

En muchas ocasiones, al definir la estructura societaria de un conjunto de entidades, el empresario se plantea usar o no sociedades patrimoniales, ya que éstas tienen unas implicaciones diferentes a las de otro tipo de sociedades.

Imaginémonos a unas personas físicas que son propietarias de distintas unidades de negocio, por ejemplo una fábrica de productos cárnicos, una distribuidora de bebidas y un supermercado. Cada una de ellas desarrolla su actividad en diversos locales que son propiedad de las mismas personas físicas.

La estructura lógica sería constituir tres sociedades, una por cada actividad económica, además una sociedad holding a la que aportar las acciones de las tres anteriores y la pregunta final sería: ¿Qué hacemos con los inmuebles? ¿Quedarían en la sociedad holding? ¿Quedarían cada uno de ellos dentro de la sociedad que realiza la actividad económica? ¿O bien deberíamos constituir una o tres sociedades patrimoniales en las que ‘aparcar’ los inmuebles?

Si queremos minimizar los riesgos, lo normal sería que los inmuebles no estuvieran dentro de las actividades económicas, esto es, que estuvieran en una o varias sociedades patrimoniales que no se contaminaran, llegado el caso, de los riesgos empresariales.

Ventajas e inconvenientes de la sociedad patrimonial:

La decisión se puede seguir analizando desde muchos otros puntos de vista, pero a continuación sería conveniente ver las implicaciones fiscales existentes.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades penaliza el uso de sociedades patrimoniales. Pero, ¿Qué se entiende por Sociedades Patrimoniales?

Como hemos visto, las Sociedades Patrimoniales son aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecta, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica. Para ello debemos tener en cuenta la media de los balances trimestrales de la entidad.

También tenemos que recordar que la Administración entiende que una entidad propietaria de uno o varios inmuebles no realizan una actividad económica, salvo que tenga, al menos, a una persona contratada a tiempo completo de acuerdo con la normativa laboral para que gestione la entidad.

Evidentemente, no podríamos mantener que una entidad cuyo único activo es un inmueble, una nave, alquilada, necesite contratar a una persona a tiempo completo para que realice tal labor. En el caso que nos ocupa, posiblemente si agrupáramos todos los inmuebles en una misma entidad, sí podríamos defender mejor la necesidad de un empleado a jornada completa para gestionar los inmuebles.

Este es un aspecto opinable y, salvo que tengamos suficientemente claro que podríamos demostrar a la Administración que es totalmente necesaria la existencia de un trabajador para llevar a buen término la sociedad propietaria de los inmuebles, deberíamos estudiar los posibles problemas de constituir una sociedad patrimonial.

Como desventajas, en el Impuesto sobre Sociedades, podríamos apuntar, esencialmente el no ser considerada entidad de reducida dimensión (ERD), por lo que no podría acogerse a las ventajas fiscales de las mismas: tipo impositivo, amortizaciones aceleradas, dotación de insolvencias…

Pero quizá la mayor de las desventajas radica en el hecho de que las sociedades patrimoniales, al considerarse que no tienen actividad económica, no gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por consiguiente, tampoco gozan de bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al transmitirse las acciones de padres a hijos.

Cabe pues, plantearse, los pros y contras que pueden tener las sociedades patrimoniales frente a las sociedades con actividad económica.

La sociedad con actividad económica, que es propietaria de los inmuebles, va a pagar algo menos de Impuesto sobre Sociedades y menos impuesto, en su caso, los propietarios de las acciones por Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por el contrario, la sociedad con actividad económica puede tener el riesgo de arrastrar, en el caso de quiebra, a todos los activos que forman parte de la misma.

¿Cómo decidir qué tipo de sociedad me conviene?

Evidentemente, tenemos que revisar con mucho cuidado cuándo constituir y cuándo no una sociedad patrimonial. Para tomar este tipo de decisiones, lo mejor siempre es consultar con su asesoría fiscal para analizar las posibles implicaciones y riesgos.

Si quiere contratar nuestros servicios de asesoría fiscal, laboral, mercantil, contable y judicial, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web:

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