Creo que pocas veces los empresarios han deseado menos que llegue el 1 de julio. En efecto, tal y como nos indicó el Real Decreto 596/2016, a partir de dicha ficha todos los contribuyentes que presenten mensualmente las liquidaciones de IVA, y aquellos otros que lo soliciten, tendrán que remitir en un plazo de cuatro días (ocho días en 2017) una información de las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria. Entra el vigor el Sistema Inmediato de Información (SII).

De esta forma, los libros de IVA figurarán en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Son muchas las dudas que han surgido desde la aparición del Real Decreto y para tratar de aclararlas, la Agencia Tributaria ha ido evacuando una serie de respuestas a través de la Dirección General de Tributos.

También, por su parte, el pasado de mayo publicó la Orden HFP/417/2017 por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica.

Mediante unas publicaciones en nuestro blog iremos desgranando lo más relevante de este Sistema Inmediato de Información (SII).

De entrada podemos decir que:

  1. Es obligatorio para las empresas que tienen que presentar IVA mensual. Si algunas empresas lo presentan mensualmente para poder obtener la devolución del IVA de forma más rápida, podrían renunciar al sistema mensual. De la misma forma, si alguna empresa desea llevar de esta manera sus Libros de IVA puede solicitar su presentación mensual.

  2. Se debe transmitir cierta información, que iremos desgranando, a la Agencia Tributaria para que figure en los libros.

  3. Las empresas que presenten los libros de esta forma no tendrán que presentar los resúmenes 390 ni 347. Pero en las declaraciones mensuales deberán incorporar cierta información que en la actualidad no se exige pero sí que se tenía que hacer constar en los modelos anteriormente citados.

  4. El plazo de presentación es de cuatro días a partir de la fecha del devengo de las operaciones realizadas (normalmente equivaldrán a facturas emitidas). Y de cuatro días a partir de la fecha de contabilización de las facturas recibidas. Nótese que decimos para el caso de los ingresos que lo que vale es la fecha del devengo y en las facturas recibidas, las de la contabilización. Para el año 2017, y a partir de julio, serán ocho los días que tendrá el contribuyente para transmitir la información a la Agencia Tributaria.

  5. No se debe tener miedo a la información que se transmite, pero sí respeto a la misma; se debe cuidar que lo que enviamos es lo que la Administración desea que enviemos. Por ejemplo, no tenemos que enviar las nóminas, pues no tienen IVA, y tendremos que describir las operaciones de una forma cuidadosa. Una planificación antes de la entrada en vigor de la obligación, formando a las personas encargadas de esas tareas administrativas, es primordial.

  6. La Administración va a cruzar la información que los contribuyentes les trasladen e informáticamente se pueden realizar multitud controles en aras a una mayor fiabilidad. Por esta razón deberemos estar atentos a contestar los requerimientos aclaratorios que la Agencia nos solicite, y lo que es mejor, intentar que esas anomalías no se produzcan.

  7. Para el primer semestre de 2017, aquellas empresas que han presentado mensualmente la información mediante el modelo 340 no tendrán que cumplimentar los referidos libros.

También podemos decir que, al menos de momento, se mantiene la entrada en vigor de la norma el día 1 de julio, aunque en determinados ambientes se respira la posibilidad de un aplazamiento hasta enero del 2018. Pero no debemos trabajar con esa hipótesis.

En resumen, debemos consultar con nuestros asesores fiscales para prepararnos adecuadamente ante el reto que supone el Sistema de Información Inmediata (SII) y la llevanza de los libros de IVA en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No debemos tener miedo a esta apuesta, pero sí el respeto suficiente. Seguro que, como en muchas más cosas, el contribuyente español saldrá airoso del desafío.

Continuaremos pronto. Mientras tanto, si desea contratar nuestros servicios de asesoría fiscal en Valencia, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web.

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