Los motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de reestructuración empresarial ante las discrepancias de los socios de una sociedad

Por desgracia, en más de una ocasión se originan disensos entre los socios sobre la mejor forma de llevar la gestión de la sociedad, haciendo esas diferencias que la propia sociedad se resienta en su día a día. En los desacuerdos más irreconciliables, se traslada a la junta de socios donde en algunos casos se bloquea la toma de decisiones sociales y puede llegarse hasta la disolución de la misma.

Algunos socios, y siempre que la sociedad tenga activos económicos que segregar, se ha planteado la escisión de la misma para que cada socio gestione en la forma que considere conveniente el patrimonio de la entidad.

El problema de estas escisiones estriba, aparte de la dificultad para ponerse de acuerdo en un reparto equitativo, en el hecho de que puedan tributar por los diferentes valores de esos activos comparados con los valores contables, dado que en las escisiones de sociedades se deben valorar a precio de mercado esos bienes. Podrían aplicar el régimen especial de reestructuración empresarial en el Impuesto sobre Sociedades que declara exentos esos incrementos de valor hasta que salen realmente de la nueva sociedad, pero por otra parte, la Inspección de Hacienda ha venido entendiendo que la escisión de una sociedad por discrepancias entre los socios no se podía amparar en el régimen especial de reestructuración empresarial por la sencilla razón de que le negaba el motivo económico válido.

Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal Supremo en la sentencia nº de recurso 2581/2014, de 17 de marzo de 2016 estima que una sociedad, cuyo objeto social es el almacén de maderas, al segregar su patrimonio en tres partes iguales, sostiene que existe motivo económico válido y aplica el régimen especial de reestructuración empresarial.

Y es que han sido precisamente las diferencias de criterio entre los socios sobre cómo llevar la sociedad las que les hizo plantearse esa escisión, pues entre los mismos había habido requerimientos notariales, interposición de demandas…, es decir no se trataba de una ficción, y que la separación era válida por todo lo anterior como forma de obviar el malestar en el seno de la entidad.

Pero debemos remarcar que no se puede extrapolar esta sentencia a otros casos. Habrá que estudiar si ese malestar afecta o no a la entidad, si se puede demostrar o son simples manifestaciones. En fin, es un terreno muy complicado, los impuestos que se pueden pagar son muy altos y el riesgo que se corre es muy elevado, pues mucho nos tememos que la Inspección de los Tributos no dé su brazo a torcer con facilidad y obligue al contribuyente a acudir a los tribunales.

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