Una duda muy frecuente entre los clientes de nuestra asesoría fiscal es: ¿Cómo se califican las retribuciones que los socios de sociedades profesionales perciben de la misma?
Tras distintos vaivenes entre la calificación de estas rentas y de forma provisional, la Agencia Tributaria ha emitido una nota (Incidencia en el IVA de la calificación del rendimiento obtenido por socios profesioinales como procedente de actividad económica introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la ley 26/2014) en la que los analiza.
¿En qué consiste este análisis de Hacienda sobre el impuesto sobre el valor añadido para calificar las retribuciones de los socios de una sociedad?
En resumen, podemos decir que considera como retribuciones de profesionales y sujetas a IVA las prestaciones por los servicios que el socio realice para la sociedad siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de factores de producción (factores típicos de una actividad económica). En ese caso debe emitir factura con IVA y soportar la retención de profesionales. En el mismo caso se encontraría si los servicios los presta a los clientes de la sociedad.
Por el contrario, no estarán sujetas al IVA siempre que en las prestaciones que efectúe el socio a la sociedad o a los clientes de ella, exista una nota de dependencia y ajenidad (factores típicos de una relación laboral), calificándose la misma como relación laboral y no debiendo emitir factura.
Aunque en el plano teórico la distinción puede quedar clara, seguro que habrá situaciones en las que existirán dudas en su aplicación, y siempre será la prueba ante la Administración la que decante la balanza hacia una relación profesional-económica o laboral, con la repercusión o no de iva, y con la retención de profesionales o por escala de renta asalariados.
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