Desde el año 2002, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido con el nombre de “céntimo sanitario”, (sustituido después por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos), gravó la compra de gasolina, gasóleo, y otros combustibles en las Comunidades Autónomas. En febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia C-82/12 declaró ilegal el impuesto, sirviendo de base para que muchas empresas solicitaran su devolución.

Este impuesto, que teóricamente servía para financiar las necesidades sanitarias de las Comunidades Autónomas, ha tenido que ser devuelto a muchas empresas durante el año 2015 tras la declaración de su ilegalidad. Acercándonos al cierre del año fiscal, muchas sociedades que han recibido la devolución del céntimo sanitario este año se encuentran con una duda: ¿en qué ejercicio fiscal deben reconocer el ingreso, en 2015 o en los de los años en que se abonó el impuesto?

reclamacion-centimo-sanitario

La Conselleria de Hacienda, que recaudó 1.359 en la Comunidad Valenciana durante los años de vigencia del céntimo sanitario, (impuesto que en Valencia era de 1,2 a 4,8 céntimos de euro por litro), suscita ciertas dudas a la hora de declarar el ingreso de la devolución del mismo. En la mayoría de los casos, las empresas han percibido la devolución del impuesto de los cuatro últimos años (los periodos no prescritos) en el año 2015. Esto quiere decir que, en el ejercicio actual, han percibido devoluciones de 2010, 2011 y 2012.

Estos cobros del céntimo sanitario indebidamente ingresado, evidentemente, implican unos ingresos para las empresas que los han cobrado. Surge, pues, preguntarse: ¿son ingresos fiscales de 2015, fecha de su percepción efectiva, o bien del ejercicio en el que indebidamente se ingresaron?

La Dirección General de Tributos respondió que el ingreso fiscal de la devolución del impuesto debía ser declarado en el ejercicio en el que se reconocía el derecho a su cobro, normalmente 2015. Es decir, que si la empresa percibía en 2015 la devolución del impuesto ingresado en 2010, no tiene que presentar declaración complementaria por el ejercicio de 2010, sino incorporarlo como un ingreso fiscal en el ejercicio en el que se le reconoce el derecho a percibir el ingreso indebido.

Sin embargo, ha aparecido una sentencia de la Audiencia Nacional 3474/2015 que, para un caso similar, mantiene que se debe imputar el ingreso al ejercicio en el que indebidamente se pagó y no al ejercicio en el que se le reconoce el derecho al cobro a la empresa.

¿Qué sucede entonces?

Imaginémonos el siguiente caso: Una sociedad con las siguientes bases imponibles declaradas, pagos por céntimo sanitario de 2010, 2011 y 2012, solicita en 2014 la devolución y obtiene el reconocimiento del ingreso indebido:

2010

2011

2012

Base Imponible

100.000,00

200.000,00

300.000,00

Céntimo sanitario

50.000,00

55.000,00

60.000,00

Si hiciéramos caso a la posición de la DGT, la entidad debería tributar en 2015 por el cobro de los 165.000 euros del céntimo sanitario de los tres ejercicios al tipo impositivo que le corresponda en 2015. Por el contrario, si seguimos la postura de la Audiencia Nacional, el ejercicio de 2010 estaría prescrito en condiciones normales y habría que presentar declaraciones complementarias de 2011 y 2012, incrementando las cantidades pagadas y posteriormente percibidas del céntimo sanitario.

El problema de presentar declaraciones complementarias en 2011 y 2012 es que rompemos la prescripción del Impuesto de Sociedades y empieza a contar la prescripción desde la fecha en que se presenta el nuevo impuesto.

Además, en muchas situaciones, el importe solicitado del céntimo sanitario era muy reducido y no justificaba el romper prescripción, pero el empresario, ante la interpretación de la DGT, sí que solicitó esa devolución. Evidentemente, nadie racional va a solicitar una devolución de, por ejemplo 100 euros, si con ello rompe la prescripción y va a estar unos años más pendiente de una comprobación fiscal.

Es normal que, ante esta dicotomía, el empresario se plantee la duda entre seguir lo dispuesto para la DGT e ingresar en 2015 el total recuperado de 2010 a 2012 o bien presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos.

Para solucionar sus dudas, lo más adecuado es acudir al sentido común y a nuestra asesoría fiscal, donde nos informarán sobre qué es lo que más le conviene a nuestra sociedad. Si desea contratar nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web

fondo blog asesoria fiscal valencia ramon asociados

DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas