Que el incremento del gasto social en 2019 va a ser una realidad, es algo que poca gente va a discutir. Sobre todo a la vista del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PPGE). Bien es cierto que venimos de años de recortes en las prestaciones, pero no deja de ser más cierto que la forma de financiar esos aumentos es vía aumento de los impuestos.

Este año, según los mencionados PPGE, corresponde al Impuesto sobre Sociedades contribuir, al menos teóricamente, a financiar esos aumentos. Aumentos que, por suerte o por desgracia, no creemos que sean flor de un día, sino que vienen para quedarse con nosotros.

Pasemos pues a analizarlos:

Medidas fiscales de los Presupuestos Generales del Estado

Limitación a la exención en los dividendos y rentas obtenidas por sociedades participadas.

Hasta 2018 inclusive, si una sociedad participaba en otra sociedad, poseyendo al menos el 5% de la misma o una inversión de 20 millones de euros, y cumpliendo algunos requisitos más, se consideraban exentos los dividendos percibidos de las filiales y las  rentas obtenidas por la enajenación de las mismas.

Es decir, supongamos una sociedad que obtiene un beneficio de 2.000.000 de euros de los cuales 1.000.000 corresponde a los dividendos percibidos de la matriz. Dado que estos dividendos estarían exentos en sede de la matriz, el beneficio tributable sería de 1.000.000 de euros. Y tendría que ingresar el 25% de la misma, es decir 250.000 euros.

Con la nueva normativa que entrará, según los PPGE, en vigor a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2019, esta exención se limitará al 95% de la renta percibida.

Veamos el mismo ejemplo anterior:

Renta percibida por otros conceptos 1.000.000,00
Dividendos recibidos 1.000.000,00
Total ingresos 2.000.000,00
95% exenta 950.000,00

Con lo que la liquidación será:

Base imponible 1.050.000
25% 262.500,00

En resumen: con la normativa anterior se ingresaban 250.000 euros y con la que entrará en vigor 262.500 euros. Esos 12.500 euros adicionales, implican que se tributará un 1,25% sobre los dividendos percibidos.

Esta misma situación es aplicable a los rendimientos obtenidos por medio de Establecimientos Permanentes situados en el exterior de España, que antes limitaban su tributación a lo realmente pagado en el extranjero o al tipo del 25% español.

Tributación mínima del 15%

Esta tributación mínima regirá solo para las sociedades cuya cifra de negocio supere los 20 millones de euros.

Supone ello que se calculará la base imponible ( resultado contable, más/menos ajustes, compensación de bases imponibles y reducciones por reservas de nivelación o capitalización).

Pues bien, el mínimo a ingresar (antes de aplicar retenciones y pagos a cuenta ) será el 15% de la misma. De este modo procederemos a calcular la base, aplicar el tipo, normalmente el 25% y a ese importe deducirle las bonificaciones y deducciones. Pues bien, esa cuota líquida tendrá como tope el 15% anteriormente calculado. Y se ingresará la mayor de las dos menos las retenciones y pagos a cuenta obtenidos.

Veamos un ejemplo de entidad con más de 20 millones de cifra de negocio:

Base imponible 1.000.000,00
menos reserva capitalización -50.000,00
menos Base imponible negativa antes -100.000,00
Base imponible 850.000,00
25% 212.500,00
35% deducción inversiones 74.375,00
Cuota 138.125,00

Y el mínimo sería:

Base imponible 850.000,00
15% 127.500,00

En este caso no sería de aplicación el tipo mínimo.

Y para entidades financieras, ese 15% se convierte en un 18%.

Como se ve, son nuevas dificultades para la aplicación de un impuesto que necesitaría de mayor claridad y simplicidad en aras a que fuese más efectivo.

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