¿Puedo acudir a votar si tengo que trabajar el domingo?

Desde nuestro departamento de asesoría y gestoría laboral nos informan sobre las medidas para los trabajadores que presten servicios el día de las elecciones, domingo 24 de mayo de 2015, a fin de poder ejercer el derecho al voto.

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  1. Concesión del permiso para acudir a votar.

1.- No tendrán derecho a permiso retribuido:

Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

2.- Tendrán derecho a permiso retribuido de 2 horas:

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

3.- Tendrán derecho a permiso retribuido de 3 horas:

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

4.- Tendrán derecho a permiso retribuido de 4 horas.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

En el supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial, los permisos serán en proporción a la jornada realizada.

*El horario de apertura de las mesas electorales es de 9:00 a 20:00

  1. Permiso retribuido día de la elección y día siguiente.

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo día 24 de Mayo tuvieran que prestar servicios y hayan sido nombrados presidentes, vocales o interventores de las mesas electorales, tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Los trabajadores designados del apartado anterior que estuvieran disfrutando del descanso semanal el día de las elecciones, solo disfrutarán de un permiso de cinco horas del día siguiente.

Así mismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, si prestan servicios el día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos citados, no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3 d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de la certificación de voto o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas