La opción que elijamos para los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades puede afectar positiva o negativamente a la liquidez de nuestra empresa. Seleccionar entre las dos opciones posibles tiene más importancia de la que muchas empresas consideran.

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son unos ingresos que las empresas tienen la obligación de realizar a cuenta del Estado en determinadas ocasiones, generalmente, cuando en el último ejercicio hemos presentado cuotas positivas. Se trata del modelo 202, que se presenta tres veces al año (abril, octubre y diciembre) y que puede ser presentado de dos opciones muy diferentes que pueden afectar positiva o negativamente a la liquidez de nuestra empresa si realizamos una mala elección.

La finalidad del pago fraccionado no es más que anticipar parte del Impuesto sobre Sociedades que deberá satisfacer a Hacienda cada sociedad, dividiéndolo en tres pagos durante el ejercicio y que serán realizados a cuenta de la liquidación del ejercicio fiscal, de forma estimativa.

Como es obvio, si la cuota calculada es superior a la que finalmente deberá abonar la empresa, será la Administración la que deberá devolver al contribuyente el exceso en el plazo de seis meses, y si es inferior, será la sociedad la que deberá ingresar el receso ante Hacienda.

¿Cómo se calcula el importe del pago fraccionado?

Los pagos fraccionados se deben presentar en los 20 primeros días del mes (abril, octubre y diciembre para cada uno de los plazos) y como hemos mencionado, existen dos opciones alternativas para calcular el importe:

  • La primera opción, que se aplica por defecto a las sociedades, es el sistema estándar, que consiste en aplicar un 18% de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades. La base sobre la que se aplica este porcentaje es la cuota íntegra minorada en:
    • Las deducciones para evitar la doble imposición,
    • Las bonificaciones que resulten aplicables,
    • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades,
    • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
  • La segunda opción posible consiste en calcular, a partir de la base imponible del ejercicio durante los meses correspondientes (tres para el modelo 202 que se presenta en abril, nueve para el que se presenta en octubre y once para el que se presenta en diciembre), el importe de los pagos fraccionados. Esto se aplica de forma obligatoria a las Grandes Empresas (ingresos superiores a 6.010.121€) y de forma extraordinaria a las empresas de cualquier tamaño que opten expresamente por esta opción a través de la declaración censal (modelo 036).

En ambos casos, los plazos para presentarlos son los mismos, pero la diferencia en el importe a anticipar puede ser interesante.

Elegir de forma adecuada cuál de los dos sistemas de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades interesa a nuestra empresa en particular es básico para la salud financiera y la liquidez de nuestra entidad. Para ello debemos saber todos los datos de la información fiscal y contable del ejercicio anterior y una estimación del estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio actual. Ahí es donde entra la importancia de una correcta planificación fiscal.

Evidentemente, decidir que la sociedad fraccione los pagos a través de la segunda modalidad implica una mayor complejidad, por lo que la gran mayoría de las empresas optan por el primer sistema, pese a que en ocasiones sea menos lógico.

Pero, como ya hemos mencionado, la elección del sistema de pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades puede marcar una importante diferencia en la liquidez del ejercicio, según cuál sea nuestra situación financiera y/o las previsiones de ingresos de nuestra empresa en el año fiscal.

Por ejemplo, en las empresas en las que se prevé una importante disminución del resultado en el ejercicio actual, será importante optar por la segunda modalidad para no afectar negativamente a la liquidez de la empresa. También en los casos -muy extremos- en que las empresas se ven obligadas a interrumpir su actividad pero las sociedades todavía no han sido disueltas o en las empresas en las que, año tras año, los mayores resultados y operaciones suelan desarrollarse de forma normal en la parte final del ejercicio por cuestiones de temporadas. (cooperativas agrarias, tiendas de regalos, material deportivo de invierno…)

Especialmente ahora, que las empresas tienen ejercicios que fluctúan y las previsiones de ventas pueden ser poco acertadas, es importante consultar con nuestro asesor fiscal si quizás optar por la segunda opción sería mejor que por la primera para poder cambiar el sistema.

Eso sí, debe notificarse en febrero mediante el modelo 036, y se entenderá que es la fórmula que se seguirá para los años siguientes a no ser que la empresa vuelva a solicitar el cambio de método.

Por esta razón es conveniente plantearse, antes de final de este mes de febrero, la conveniencia de aplicar uno u otro sistema para no tener problemas de liquidez no deseados.

Para estudiar si su caso podría estar en la situación descrita, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web

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