Como viene siendo habitual por estas fechas, el Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HFP/399/2017 de 5 de mayo. Por ella se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las declaraciones a efectuar correspondientes al ejercicio 2016.

Como el mismo preámbulo de la norma aclara, el ejercicio pasado no presenta grandes novedades respecto al anterior. La vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades entró en vigor en 2015. Ésta sí que supuso determinadas modificaciones que ya se recogieron en la pasada declaración y de las que puntualmente informamos.

Podemos apuntar, en cuanto a novedades de 2016 las introducidas por la modificación de la Ley de Auditoría, la 22/2015, o las modificaciones establecidas por el Código de Comercio. Sobre todo, las referidas a las amortizaciones del fondo de comercio, que también expusimos en su momento, amén de las modificaciones en los presupuestos generales para 2016 y del hecho de revertir las depreciaciones de inversiones en empresas del grupo o asociadas que en su momento fueron fiscalmente deducibles y que ahora, en condiciones normales, no lo son.

Pues bien, la amalgama de modificaciones tributarias, muchas de ellas efectuadas a finales de 2016 pero con efectos desde el primer día del año, dan lugar una tributación que el modelo 200 intenta plasmar en cada vez más hojas, no todas ellas, por suerte, de obligada cumplimentación.

Analicemos, pues, las principales características formales del propio modelo 200 de declaración:

  1. Regula: modelos 200 de declaración general así como el modelo 220 ( para grupos fiscales ) y sus documentos de ingreso respectivos.

  2. Forma de presentación: telemática.

  3. Plazo de presentación: 25 días transcurridos los seis meses desde el cierre del ejercicio. Normalmente será el 25 de julio. Para el caso de ejercicios iniciados en 2016 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo también será el 25 de julio, pues la presente norma entra en vigor el 1 de julio de 2017.

Para cumplimentar el modelo 200 recomendamos la mayor de las prudencias, sobre todo a la hora de informar adecuadamente de las operaciones vinculadas, de incorporar en las casillas correspondientes todos los ajustes que sobre el resultado contable debemos efectuar, puesto que la administración lleva un control informático muy exhaustivo sobre los mismos, de modo que la suma de los ajustes temporales negativos, en un plazo de tiempo, tiene que ser igual al de los ajustes positivos temporales que se realicen. Y si hemos aplazado el pago de algún impuesto por acogernos a una operación a plazos, en el ejercicio/s siguientes tendremos que retornar lo deducido.

Recomendamos, en fin, que no dudemos en consultar a un especialista en la confección de impuestos sobre sociedades para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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