El BOE del 15 de marzo de 2017 ha aprobado mediante Orden HFP/227/2017 los nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Como es bien sabido, existen dos formas de calcular la deuda tributaria a ingresar, a cuenta del Impuesto, en los meses de abril, octubre y diciembre. De hecho, hemos hablado ya anteriormente en el blog de nuestra asesoría fiscal en Valencia sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya hemos comentado otras veces, elegir la opción adecuada puede tener gran importancia en la salud financiera y liquidez de nuestra sociedad. Por eso, es importante realizar una correcta planificación fiscal.

Veamos, pues, cuáles son las dos formas de calcular la deuda tributaria a ingresar a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  1. La recogida en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto que supone ingresar el 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo minorado en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos correspondientes.

  2. La que viene regulada en el artículo 40.3 que implica el ingreso sobre la base imponible del periodo de referencia. Es decir, hasta marzo, septiembre y noviembre respectivamente.

Esta segunda opción se aplica a las empresas con un volumen de negocio en el ejercicio anterior de 6 millones de euros o bien que opten a ello en el plazo indicado.

Y para esta segunda opción ha habido cambios, desde 2016, aunque sobre todo para las empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, debido a la necesidad que la administración tiene de recaudar más.

En primer lugar, se establece un pago fraccionado mínimo calculado a partir del resultado positivo de la cuentas de pérdidas y ganancias, pero excluyendo de la misma las rentas que se derivan de operaciones de quita o espera consecuencia de acuerdo de acreedores. Ese tipo es del 23% de tales beneficios, salvo las entidades de crédito, hidrocarburos y asimilados, recogidas en el artículo 29.6 de la LIS que ingresarán el 25%

A su vez, las entidades que facturen al menos 20 millones de euros ven limitada la compensación de su base imponible negativa al 50% de la misma siempre que su facturación no alcance los 60 millones. Si lo hiciera sería del 25%.

Para todas las entidades que calculen su cuota por el 40.3, y en consonancia con las modificaciones establecidas para 2017 y siguientes por la LIS, se incrementarán los resultados por la reversión de las pérdidas por deterioro que se dotaron en 2013 y anteriores y que se tienen que revertir, al menos linealmente, durante cinco ejercicios.

Y estas excepciones se competan con la no deducibilidad de pérdidas sufridas por la transmisión participaciones en entidades que de derecho a la exención ( 5% de participación o 20 millones de inversión).

Como se puede observar, no es fácil el cálculo del pago a cuenta por aplicación del 40.3 de la Ley del Impuesto, puesto que requiere de determinar en primer lugar los resultados de la entidad, que no siempre son fáciles por la premura de tiempo, menos de 20 días, entre la fecha de cierre del periodo y la de ingreso del pago a cuenta.

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