¿Es posible recuperar las liquidaciones por comprobaciones de valor no recurridas?

Como hemos apuntado en anteriores ocasiones, los Tribunales de la Comunidad Valenciana han sido bastante activos a la hora de enmendar la plana a la Generalitat de Valencia, sobre todo en temas relacionados con las comprobaciones de valores y sus repercusiones en los diferentes impuestos.

En esta ocasión, estamos a la espera de la publicación de una reciente sentencia del TSJCV de fecha 16/01/2016 en relación con la comprobación de valor, que al parecer, va más allá de la mera estimación del recurso interpuesto contra una liquidación en particular, ya que establece la nulidad de la Orden de la Generalitat que aprobó los coeficientes a aplicar a los valores catastrales.

En efecto, esos coeficientes, junto con los valores catastrales que figuran en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se utilizaban para calcular el valor de los bienes al efecto de emitir liquidaciones de transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones.

Hasta el año 2013, la Conselleria de Hacienda podía comprobar que el valor de la vivienda se correspondía con el valor declarado por el contribuyente, (comprobaciones de valor) utilizando uno de los dos métodos que se recogen en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, ambos métodos que se consideraron contrarios a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Esto implicaba que se consideraban inválidas las liquidaciones realizadas y que Hacienda tenía que corregir los errores, aplicando al valor catastral unos coeficientes que se revisaban anualmente, consiguiendo así individualizar cada caso de forma personal y no aplicándolo atendiendo a la zona del inmueble, que era una medida genérica y completamente injusta que no tenía en cuenta factores indispensables para calcular el precio de un inmueble como puede ser el estado de conservación en que se encuentre, la antigüedad de la finca, etc… El metro cuadrado de un determinado Código Postal valía tanto y punto, lo que perjudicaba al ciudadano, que veía su compra o herencia gravada con mayores impuestos.

Como se puede deducir, el calado de esta Sentencia es muy hondo.

Todas las comprobaciones y liquidaciones realizadas desde 2013 fueron recurribles, pero la duda ahora reside en todos aquellos casos en los que los contribuyentes decidieron no recurrir la sentencia, por desconocimiento de la misma, por falta de medios o por cualquier otra razón.

Por tanto, desde nuestro departamento de asesoría legal en Valencia, estamos pendientes de solucionar una importante duda:

¿Podrán recuperar lo pagado por esas liquidaciones los contribuyentes que decidieron no recurrir?

En principio, parece que no, puesto que el Tribunal Supremo no es partidario de extender los efectos de estas sentencias a situaciones que han devenido firmes. Pero, atendiendo a cada caso, cabrá plantearse si es conveniente explorar la vía de devolución de ingresos indebidos o incluso de la responsabilidad de la administración legisladora para ver si los tribunales abren un camino para aquellas personas que, por la razón que fuere, decidieron allanarse y no litigaron en su día, ya que se trata de una Orden que ahora va a ser declarada nula.

Eso sí, además, habrá que ver si la Generalitat Valenciana decide, como es previsible dadas las consecuencias, recurrir la citada sentencia del TSJCV.

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