La resolución de 9 de marzo de 2015 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, ha establecido las líneas maestras de la actuación inspectora para 2015.

Un análisis de la misma, que a continuación se expone, nos indica el esfuerzo creciente de la Administración por recaudar más. Ese esfuerzo es algo inconsciente con la realidad que supone el elevado número de inspectores de hacienda que están asignados a las causas penales que se siguen, barajándose la cifra de la tercera parte de los mismos.

Tan solo la eficacia de la gestión informática, de la tremenda base de datos que tiene la Administración, mantiene la recaudación.

Analicemos, pues, las líneas maestras:

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  1. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
    1. Economía sumergida:
      1. Personación en la sede de las empresas para verificar las herramientas informáticas usadas en las misma para ocultar ventas y manipular la contabilidad, sobre todo en ventas directas a consumidores.
      2. Verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
      3. Información cruzada entre las distintas administraciones así como actividades conjuntas con la Inspección de Trabajo.
      4. Verificación del uso de tarjetas de crédito y de situaciones patrimoniales inconsistentes con las declaradas.
      5. Incremento de actuaciones presenciales para cumplimiento de obligaciones formales e informáticas.
      6. Control de alquiler de viviendas por internet.
      7. Control de actividades de importación y venta de productos importados.
    2. Investigación de patrimonios en el exterior:
      1. Análisis de la nueva información obtenida por nuevos países.
      2. Investigación de contribuyentes con patrimonio exterior que no hayan presentado modelo 720 o este sea inconsistente.
    3. Planificación fiscal internacional:
      1. Control de operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos híbridos, o doble aprovechamiento de pérdidas o gastos o generación de pérdidas intragrupo.
      2. Operaciones de adquisición de participaciones con apalancamiento financiero.
      3. Operaciones con paraísos fiscales.
      4. Control de pagos al exterior relevantes.
      5. Control de Establecimientos Permanentes de contribuyentes no residentes, así como de su verdadera actividad económica.
      6. Control de precios de transferencia.
      7. Controles multilaterales.
    4. Economía digital:
      1. Crear base de datos con la información en Internet, de sus páginas, redes sociales, y aquellas en las que se vislumbre el fraude.
    5. Prestación de servicios de alto valor:
      1. Actividades profesionales.
      2. Signos externos.
      3. Gastos personales trasladados a sociedades.
    6. Fraude organizado del IVA:
      1. Operaciones intracomunitarias y control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitario.
      2. Control de depósitos fiscales y distintos a los aduaneros.
    7. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores actividad específica:
      1. Detección emisores facturas irregulares.
      2. División de la actividad para permanecer en módulos.
      3. Sectores no afectados excesivamente por la situación económica y que presentas declaraciones inconsistentes.
      4. Fundaciones y entidades son ánimo de lucro.
      5. Control de IVA de caja.
      6. Procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores así como bases imponibles negativas.
      7. Deslocalización de obligados tributarios.
      8. Control de operaciones de reorganización empresarial.
      9. Devolución de IVA a empresarios o profesionales no residentes.
      10. Tributación de subvenciones recibidas.
      11. Control de los pagos anticipados por familia numerosa o discapacidad.
      12. Agilización de la devolución de renta.
      13. Incumplimiento de la obligación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
    8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
    9. Control aduanero.
    10. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
  2. Fase recaudatoria
    1. Control de aplazamientos o fraccionamientos.
    2. Detección de supuestos de derivación de responsabilidad de deudas pendientes de pago.
    3. Deudas afectadas por concursos de acreedores.
    4. Ultimación del punto neutro para actuaciones de gestión recaudatoria.
    5. Impulso de actuaciones penales.
    6. Coordinación con otras áreas.
    7. Agilización de la gestión de los embargos.
    8. Control de las insolvencias sobrevenidas.
  3. Colaboración con otras Comunidades.
    1. Control de las deducciones autonómicas.
    2. Ayuda en la gestión tanto del Impuesto sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, así como en las exenciones del Impuesto Trasmisiones Patrimoniales.
    3. Verificación de domicilio fiscal.
    4. Operaciones inmobiliarias significativas.

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