El 70% de los autónomos en España desconoce la llamada “ley de segunda oportunidad”. Al menos, esos son los datos resultantes de un estudio realizado por el portal Infoautónomos con la Universidad de Granada en febrero de 2019. Según sus encuestas, únicamente el 1% de los autónomos se ha beneficiado de ella y sólo el 29% de los mismos la conoce. Por esta razón hemos decidido hoy escribir este artículo sobre la ley 25/2015, de 28 de julio, conocida popularmente como la ley de segunda oportunidad.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La ley 25/2015, de 28 de julio, entró en vigor el 30 de julio de 2015 para facilitar la reincorporación a personas físicas y autónomos que hubieran adquirido deudas difíciles de eliminar con el tiempo. Lo que busca es que personas físicas y autónomos puedan librarse de sus deudas y afrontar una nueva vida profesional. Esto es así siempre que las deudas fueran generadas “de buena fe”, que no se tenga patrimonio para hacer frente a ellas y que no superen los 5.000.000 de euros.

Al final, es el equivalente a un proceso concursal en una empresa pero aplicado al ámbito personal y de los autónomos. Comienza un proceso de negociación con el acreedor y, si ese acuerdo no se alcanza, permite solicitar judicialmente la cancelación de la deuda. De este modo, el autónomo podría empezar de cero, en lugar de ser responsable de las deudas con su patrimonio presente y futuro.

Hasta la aparición de la ley de segunda oportunidad, sólo las empresas contaban con un recurso legal para solicitar la exoneración de sus deudas. Desde 2015, tienen opciones los emprendedores que han fracasado o ciudadanos particulares que se habían visto ahogados por sus hipotecas y préstamos personales. Esto es así siempre que se cumplan una serie de requisitos y tras un proceso complejo que debe ser gestionado con la ayuda de un profesional.

Requisitos de aplicación de la ley de segunda oportunidad:

Lo más habitual es que el autónomo que recurre a la Ley de segunda oportunidad lo haga por la imposibilidad de atender al pago de las deudas contraídas con las entidades financieras, pues aquellas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social no son, generalmente, condonables.

Se establecen tres requisitos principales:

  1. El deudor debe acreditar que no tiene patrimonio personal para hacer frente a las deudas.
  2. Las deudas deberán ser inferiores a 5 millones de euros.
  3. Se debe considerar que el deudor actuó de buena fe.

La complejidad del concepto de buena fe del deudor:

Como es obvio, es el tercer requisito el que más dudas genera. ¿Qué es la buena fe del deudor? En líneas generales, el deudor no debe haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Sin embargo, hay más factores que intervienen:

  • Como decíamos, el primer requisito es que el autónomo no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que se considere que la situación de insolvencia no se haya provocado de forma intencionada.

  • El autónomo debería haber solicitado el concurso de acreedores en los dos meses posteriores a detectar la insolvencia.

  • Debe haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes del inicio del concurso.

  • No podrá haberse acogido a la Ley de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.

  • El trabajador autónomo no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social ni contra los derechos de los trabajadores.

  • El último requisito, algo más complejo y abstracto, es el de la condición indispensable de que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad, sin aclarar qué condiciones ni retribuciones debe cumplir la oferta.

Atendiendo a este mismo estudio de Infoautónomos con el que iniciábamos el artículo, de ese 29,5% que sí conocía la ley de segunda oportunidad, el 55% considera que no merece la pena por ser un procedimiento excesivamente laborioso y complejo. Lo cierto es que sí se trata de un proceso complejo, por lo que lo más adecuado es contratar los servicios de una asesoría empresarial que ayude al autónomo en todo el proceso.

¿Qué debemos hacer para acogernos a la ley de segunda oportunidad?

Ya explicamos hace algún tiempo en el blog de nuestra asesoría que si un empresario se encuentra en situación de insolvencia, lo primero que debe hacer es acudir al departamento de derecho mercantil de su asesoría para evaluar la situación real de la misma. A veces, existen otras vías distintas al concurso de acreedores para asegurar en mantenimiento de la misma. De hecho, si la gran mayoría de las empresas concursadas terminan en liquidación es porque estas se deciden por el concurso de acreedores demasiado tarde.

Sin embargo, el primer paso para optar a la ley de segunda oportunidad es tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera o la empresa acreedora. Hasta que no se considere fallida esa negociación, no se podrá activar la vía de la segunda oportunidad. Por otra parte, recalcar que el acuerdo extrajudicial siempre estará tutelado por un juez y debería contar con un mediador concursal.

En este acuerdo, lo que se busca es que esas deudas se renegocien de modo que el deudor compense con los bienes que no le sean necesarios para continuar desarrollando su actividad. Pongamos un ejemplo: si el deudor se gana la vida vendiendo al por menor en un local comercial, se buscará que pueda seguir manteniendo ese local comercial para poder hacer frente a esas deudas renegociadas.

Además, se debe presentar un plan de viabilidad con un calendario de pagos inferior a 10 años.

La ley de segunda oportunidad no elimina todas las deudas

Como es de suponer, la ley de segunda oportunidad no elimina todas las deudas del autónomo. Por ejemplo, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no suelen ser condonadas. Lo que elimina son las deudas restantes tras la subasta y ejecución de, por ejemplo, los bienes inmuebles. Veamos un ejemplo sencillo. Si la deuda contraída es de 300.000 euros y la entidad bancaria subasta el inmueble por 250.000, esos últimos 50.000 euros formarían parte de la ley de segunda oportunidad y la persona física no debería hacer frente a ellos.

Tras la aplicación de la ley, el nombre de la persona física (o de la empresa) seguirá apareciendo en las listas de morosos durante algunos años, generalmente 5. Así, el acceso a la financiación a partir de ese momento será muy complicado.

El Estado se reserva 5 años para revisar el caso por si los acreedores encuentran circunstancias fraudulentas. Por ejemplo, el acreedor puede solicitar una revisión si considera que se ha obrado de mala fe o se han realizado irregularidades en el proceso, desde no haber aceptado un puesto de trabajo adecuado para el que la solicita como cometer algún fraude.

También entra en juego el concepto de mejor fortuna del deudor. Si cambia la situación del autónomo, por ejemplo, recibiendo una herencia de cantidad importante, los acreedores pueden pedir la revocación ante el juez. Será el juez en este caso quien decidirá si debe o no hacer frente a esas deudas con los nuevos ingresos.

Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad:

Hemos de considerar que son varios los profesionales que participan en el proceso de la aplicación de la ley de la segunda oportunidad. Por un lado, un abogado especializado deberá asesorar al autónomo. Éste estudiará la situación y guiará en el proceso, ya que, cada caso es único y la atención tiene que ser personalizada. A ello se le debe añadir la figura del administrador concursal. Se trata de una figura independiente que mediará en las negociaciones. Será después un notario quien dará fe del acuerdo (o intento de acuerdo) extrajudicial y del juez que tutelará todo el proceso.

Si desea contratar nuestros servicios de asesoramiento concursal, tanto para empresas como para trabajadores autónomos, póngase en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web. Desde nuestro despacho, lo que siempre buscamos es que el profesional pueda continuar con su actividad tras superar, colaborando con nosotros, todas las dificultades. Trataremos de llegar a un acuerdo mediante negociación directa con los acreedores, por lo que, es importante que el deudor se adelante, en la medida de lo posible, a los problemas.

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas