Cada vez son más los clientes de nuestra asesoría de empresas en Valencia que se deciden a vender online. Muchos de ellos son empresarios que ya lo hacen en tiendas físicas pero que se plantean realizar ventas online (a través de internet) para aumentar sus ingresos, aunque también hay nuevos emprendedores que quieren iniciarse en el mundo de la venta online y la mayoría tienen las mismas dudas: ¿Qué impuestos debo aplicar si vendo productos a través de internet? ¿El IVA vigente en España o en el país del comprador?

La venta telemática tiene las mismas obligaciones fiscales que la venta física, es decir que en materia de fiscalidad, los impuestos que gravan las ventas online son los mismos que gravan las ventas físicas.

Si el cliente que compra nuestro producto reside en España, la tributación es sencilla. Una venta siempre llevará el IVA vigente en España; el correspondiente a cada tipo impositivo (21% en el tipo general, 10% en el reducido y 4% en el superreducido a fecha de marzo de 2015) de la misma forma que si vendiésemos en una tienda en el centro de nuestra ciudad.

Una de las principales ventajas de vender a través de internet es que nuestras posibilidades de llegar a un mayor rango de público se multiplican exponencialmente, pese a que en ocasiones los empresarios no sepan qué impuestos deben aplicar a sus exportaciones.

Para obtener una respuesta sobre qué impuestos debemos aplicar, consideraremos 4 escenarios en los que, lo que debemos tener en cuenta es, dónde reside nuestro cliente y si éste es una empresa o un particular.

Reglas de localización:

Si el cliente reside en Canarias, Ceuta o Melilla, independientemente de que sea empresa o particular, la operación de venta se grava como si de una exportación se tratase, por lo que el impuesto se liquidará en destino.

Vendemos a un cliente que reside en España, sea empresa o particular: deberemos aplicar el IVA correspondiente.

Vendemos a un cliente que reside en la Unión Europea:

  • Si se trata de un particular, es decir, un ciudadano no empresa, la venta sí deberá llevar IVA.
  • Si se trata de una empresa, la venta no estará sujeta a IVA: se tratará de una entrega intracomunitaria y la deberá liquidar el comprador del producto en destino.

Vendemos a un cliente que reside fuera de la Unión Europea, sea empresa o particular, la venta no está sujeta a IVA y es de nuevo la empresa destinataria la encargada de liquidar en impuesto en el país de destino.

Si estás pensando en ampliar tu mercado vendiendo on-line y quieres contratar nuestros servicios de asesoría fiscal, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com o en nuestra página web

asesoría fiscal en Valencia

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DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas