El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava las actividades empresariales, artísticas o profesionales de forma fija, (sin depender del balance de actividad que produzca la actividad en cuestión) y obligatoria (tanto para sociedades como para autónomos). Se trata, pues, de un impuesto que se debe abonar por el mero hecho de realizar la actividad, independientemente de si se trata de una actividad habitual o de si hay ánimo de lucro, y que se abona en el municipio donde se ejerce la actividad así como en la Agencia Estatal Tributaria. Depende de una clasificación de actividades, de la tarifa municipal, provincial y nacional y de las cuotas de cada actividad.

Por ejemplo, si un trabajador de una empresa cualquiera recibe ingresos adicionales por el ejercicio de otra actividad, obteniendo rentas que no sean directas de su trabajo, debe darse de alta en el IAE y abonar el impuesto correspondiente, ya sea una actividad profesional, artística o empresarial.

El alta debe hacerse entre 10 y 1 días antes del inicio de la actividad y la baja (o modificación de la actividad) como máximo 30 días después, en la delegación de Hacienda donde se desarrolle la actividad. En Valencia, la Delegación Especial está situada en la calle Guillem de Castro, 4.

El IAE se divide en tres epígrafes en los que las cuotas a pagar son distintas, ya que el IVA y el IRPF que se aplica a cada actividad varía atendiendo a cuál sea la actividad en cuestión. (Por ejemplo, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales no aplican el 21% del IRPF, el comercio minorista debe pagar el recargo de equivalencia del IVA, el sector de las aseguradoras trabaja sin IVA, etc…) y la división se realiza en torno a 3 epígrafes:

  • Epígrafe 1: Actividades Empresariales
  • Epígrafe 2: Actividades Profesionales
  • Epígrafe 3: Actividades Artísticas.

Pese a que lo más sencillo es elegir una única actividad para facilitar la declaración de la renta, debemos seleccionar tantas actividades como realicemos profesionalmente. Un autónomo que es a la vez mayorista y minorista de determinados productos deberá aplicar el IAE para ambas actividades. Por tanto, debemos tener en cuenta:

  • Cuál es la actividad o actividades que ejercemos profesional, empresarial o artísticamente, dándonos de alta en el epígrafe que más se ajuste a la actividad o seleccionando “otras actividades” si la nuestra no existe en el listado oficial de epígrafes.
  • Cuál es el tipo de IVA que se debe aplicar a la actividad: reducido, general, exento…
  • Si nuestra actividad tiene o no recargo de equivalencia, como sucede con el comercio minorista.
  • Cuál es la retención del IRPF, tanto de nuestra actividad en general como de nuestra situación particular, dependiendo de la facturación, el tiempo que llevemos ejerciendo la actividad, etc…

Una vez nos hemos dado de alta en el IAE, debemos saber que hay algunas ocasiones en las que no deberemos hacer frente al pago del IAE.

¿Quiénes NO deben pagar el IAE?

  • Quienes tengan un volumen de negocios inferior a 1.000.000 euros, bien sean residentes en España o bien no residentes que operen en el país mediante un establecimiento permanente.
  • Las personas físicas.
  • Autónomos y sociedades que comiencen la actividad en España estarán exentos de pagar el IAE durante los dos primeros períodos impositivos (artículo 82.1 b del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Es decir, que los dos primeros años de ejercicio, se estará exento de abonar el IAE y a partir del tercero, únicamente tendrán que hacerlo quienes superen la cifra de negocio de 1.000.000 euros.

Tampoco deben satisfacer el pago del IAE las Administraciones Públicas, las Asociaciones no gubernamentales dedicadas a la integración de los disminuidos físicos y psíquicos, los Organismos públicos de Investigación y de enseñanzas, etc.

Si tienes dudas sobre si debes satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas en Valencia, en qué epígrafe dar de alta tu actividad o necesitas que tramitemos tu alta en el IAE, ponte en contacto con nosotros a través de info@ramon-asociados.com.

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DIGITALIZA-CV 2020 - 2021

J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas