Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación con el cargo no retribuido de administrador o gestor de la sociedad.

No es algo poco frecuente que, en la empresa familiar, alguno de los socios perciba una remuneración por su función en la empresa pero a su vez ejerza las funciones de gestión y administración de la empresa sin percibir por ello una retribución específica, asumiendo el cargo como gratuito en los estatutos de la sociedad. Hasta la fecha, el hecho de no obtener una retribución económica específica por las funciones de administración o gestión de la empresa, imposibilitaba al socio a acogerse a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha dado una vuelta a la situación.

Es posible aplicar la reducción del 95% de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por adquisición de la empresa familiar en los casos en los que los socios asumieran las funciones de administrador sin percibir la remuneración correspondiente siempre que pueda demostrarse que las funciones que asume el socio impliquen la administración, dirección, coordinación, gestión y funcionamiento de la empresa.

Por tanto, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo amplía los casos en los que únicamente se tributará por el 5% de la empresa en el caso de herencias o adquisiciones de la empresa familiar pues anteriormente, para poder beneficiarse de esta exención, quienes ejercían las funciones de administración de la empresa debían hacerlo de forma retribuida y suponiendo más del 50% de los rendimientos del trabajo, lo que estaba en contra de la tendencia general en la que muchos gerentes o administradores de la empresa familiar no cobraban por el hecho concreto de la administración sino por sus funciones oficiales en la empresa. Según esta nueva sentencia, se establece que el gestor de la empresa familiar podrá acogerse a esta reducción independientemente de si cobra o no por la gestión.

Sin perjuicio de las reformas que los cambios políticos puedan producir en las diferentes Comunidades Autónomas, hemos considerado reproducir esta Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de enero de 2016, que trata la incidencia de la gratuidad del cargo de Administrador en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y en la reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como ya conocen los lectores de nuestro blog, la donación de acciones o participaciones, así como la herencia de las mismas, viene bonificada en un 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre que, a su vez, goce de exención en el Impuesto sobre Patrimonio. Este tema ya lo hemos tratado con anterioridad, tanto las bonificaciones en la sucesión de la empresa familiar según la normativa nacional, como las bonificaciones según la normativa en la Comunidad Valenciana, pero hoy queremos ampliarlo con esta nueva sentencia que puede contribuir a la supervivencia de la empresa familiar en España.

Para poder beneficiarse de esa exención o bonificación, la persona que hereda o recibe la donación debe estar percibiendo retribuciones de la empresa y ser éstas su fuente de vida, aunque no esté retribuido su puesto como administrador o gestor de la empresa. En el caso de que sean varios los familiares que lo reciban, basta con que uno de ellos lo cumpla.

Atendiendo a la sentencia citada, en un caso en el que el cargo de administrador es gratuito según los estatutos sociales pero que cobra por ejercer funciones como “jefe de personal”, el Supremo considera que sí se cumple, porque en línea con lo expresado en las consultas de la Dirección General Tributaria, es preciso que la persona de referencia ejerza efectivamente funciones que impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, independientemente de la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas.

De esta forma, si el heredero mantiene una relación laboral con la empresa familiar y puede acreditar que también ejerce las funciones de administración aunque no cobre específicamente por ello, se entenderá que cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y podrá aplicar la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al adquirir la empresa familiar.

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