El otro día vimos cuáles eran los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Hoy vamos a ver cuáles son los gastos que un autónomo se puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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Del mismo modo que comentamos en la anterior entrada, según el Real Decreto 1777/2004, los autónomos pueden deducir muchos de sus gastos siempre y cuando puedan demostrar que están directamente relacionados con su actividad, y del mismo modo que cuando se trata del Impuesto de Sociedades, estos gastos deben estar contabilizados, justificados mediante facturas o recibos, imputados en el ejercicio actual y correlacionados con los ingresos.

Los autónomos, en vez de declarar a través del Impuesto de Sociedades (IS) lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, la Agencia Tributaria inspecciona con recelo que los gastos de la vida personal del autónomo no puedan incluirse en la desgravación de la renta, por lo que en algunos casos es mucho más difícil de justificar que cuando se trata de sociedades.

Lo primero que debemos saber es que podemos elegir acogernos al sistema de estimación directa normal o a la simplificada. En la normal, el autónomo puede deducirse las provisiones y los morosos, y en la simplificada, se puede descontar un 5% adicional como gastos de difícil justificación que no requieran comprobante pero no pueden deducirse las facturas impagadas. Este 5% no podrá superar los 2.000 euros.

Qué opción elegir depende de diversos factores. Como norma general, a quienes facturan menos de 600.000 euros anuales se les suele recomendar que utilicen el simplificado, pero lo más correcto es consultar la duda con nuestra asesoría fiscal.

Los gastos que sí pueden ser deducibles y que más dudas generan son:

  1. El alquiler de la vivienda sólo puede desgravarse si realmente utilizas tu casa alquilada como espacio de trabajo. Normalmente la inspección ha venido aceptando que dedujeras un tanto por ciento, el que aproximadamente destinaras a espacio de trabajo, del total pagado. En ocasiones hemos aconsejado la existencia de dos contratos de alquiler diferenciados, cada uno por el porcentaje de uso que corresponda a vida laboral y vida personal, calculándose en metros cuadrados. Este porcentaje suele ser un 20 ó 25% si se trata de la vivienda personal (cuanto mayor es el porcentaje, más difícil es que Hacienda lo acepte como cantidad deducible). Si se trata de un local comercial para uso profesional exclusivamente, la desgravación puede ser total. Además, el contrato de alquiler de un local está sujeto a IVA además de tener que retener a cuenta del IRPF, a diferencia del de vivienda, que sólo tributa por el IRPF (a no ser que, como hemos explicado, realicemos un doble contrato que separe claramente los metros destinados a vivienda y a trabajo).

  1. Los gastos de luz, agua, gas, teléfono o internet pueden deducirse del mismo modo, en un porcentaje representativo si ejercemos la actividad profesional desde nuestra vivienda o en la totalidad de su importe si desarrollamos nuestro trabajo en un local comercial.

  1. Los gastos relacionados con el coche suelen ser deducibles únicamente en el 50% del IVA, salvo que demostremos un grado de afectación al negocio superior. Sólo quienes lo utilicen como herramienta de trabajo (transporte de mercancías o de viajeros o agentes comerciales) pueden desgravarse íntegramente los gastos asociados al vehículo. Además, para que el vehículo se considere “de empresa”, se debe deducir su compra en amortizaciones durante 4 años. Los gastos asociados a nuestro coche de empresa (mantenimiento, seguro, gasolina…) son deducibles en el IRPF y en el IVA siempre y cuando el vehículo haya sido comprado después de habernos dado de alta como autónomos y nunca antes.

  1. Igual que sucede con las sociedades, los gastos de vestuario únicamente pueden desgravarse si son específicos para el trabajo, es decir, la ropa laboral o aquellos que incluyen los logotipos de tu marca, pero nunca los trajes de negocios o cualquier otro vestuario que pueda ser utilizado simultáneamente en tu vida privada.

  1. En cuanto a los viajes, del mismo modo que sucede con las sociedades, suele ser más complicado justificar frente a Hacienda que se traten realmente de viajes estrictamente profesionales (especialmente en fines de semana) y siempre debe acreditarse el carácter profesional de los mismos. En este caso es posible deducirse los desplazamientos en avión, tren o taxi, las habitaciones de hotel y los gastos de manutención, pero únicamente cuando podemos justificar que son necesarios para nuestra actividad económica y que no incluyen un componente personal en el mismo.

  1. En el caso de las comidas, puedes deducirte IVA e IRPF si demuestras que la finalidad es únicamente profesional, señalando en la parte trasera de la factura el nombre de los comensales (clientes) junto con su NIF o CIF.

En cualquier caso, lo más recomendable es utilizar el sentido común. Pueden desgravarse las cuotas de colegiado si se puede justificar que son obligatorias para poder ejercer la actividad, los gastos de seguros de salud del trabajador, algunos impuestos como el IBI del local si es de uso comercial o el IAE, el coste de los servicios profesionales contratados a terceros tales como la asesoría fiscal y empresarial, servicios de abogacía, servicios inmobiliarios, los gastos asociados al personal si tenemos contratados a trabajadores, los gastos de equipamiento, material de oficina o equipos técnicos, etc…

Por otra parte tenemos que indicar que la existencia de gastos empresariales que lindan con los particular son una fuente tremenda de incertidumbres. Y pese a que sentencias como la del 10 de septiembre de 2015 del Tribunal Económicoa Administrativo Central http://s01.s3c.es/imag/doc/2015-10-02/Teac_gastos_autonomos.pdf intenten poner algo de luz sobre los mismos, la verdad es que nunca podremos estar absolutamente seguros, pues depende, en muchas ocasiones, de la propia interpretación humana de los hechos y de no de criterios estrictamente mecanicistas.

Desde nuestro despacho, siempre recomendamos ponerse en manos de una asesoría fiscal que analice detalladamente cada caso.

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