El pasado 28 de abril de 2015, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. La mencionada Ley, tal y como indicamos en un artículo anterior, regulaba las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) pero también otros aspectos significativos que tienen relación con la financiación bancaria de las pequeñas y medianas empresas.

Hoy hablaremos sobre el Capítulo I de tal Ley, que aborda los derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación.

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Al inicio de la actual situación de crisis, por 2008, un número importante de pymes se vio con la desagradable sorpresa de que las entidades financieras reducían drásticamente los préstamos que les habían concedido en épocas de bonanza. De esa forma, tuvieron que devolver las pólizas de crédito y otros créditos a corto plazo llegado su vencimiento, cuando lo habitual era que se renovaran año tras año.

No era una actuación muy razonable el que las empresas financiaran su crecimiento con préstamos a corto plazo, pero era lo que se había estado haciendo con el beneplácito de los bancos. Pues bien, de buenas a primeras, los bancos exigieron que fueran devueltas esas pólizas negándose a que se renovaran. Esta situación, para un porcentaje importante de pequeñas y medianas empresas, produjo unos problemas significativos y en algunos casos, tuvieron que cerrar y/o presentar concurso de acreedores.

Para evitar esas posturas de fuerza por parte de las entidades de crédito, ha aparecido la Ley 5/2015, que en su artículo 1, establece que las entidades de crédito tienen que notificar con una antelación mínima de tres meses su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que hayan concedido a una pyme o bien si piensan disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%.

Esta disposición supone un pequeño respiro para las pequeñas y medianas empresas, que tendrán cierto plazo para buscar financiación alternativa, aunque no es la solución deseada de renovar los préstamos siempre que el comportamiento del prestatario sea el adecuado.

Por otra parte, este plazo de tres meses se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.

Posteriormente, la norma establece que entiende por flujo de financiación el conjunto de contratos de crédito de todo tipo (póliza de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o similares).

Evidentemente, si el plazo de concesión de los préstamos no excede de los tres meses, no habrá obligación de comunicar con la antelación referida de tres meses. Tampoco se tiene que notificar el vencimiento en el caso de que la pyme se encuentre en concurso de acreedores o bien que la propia empresa haya incumplido sus obligaciones y la entidad de crédito decida resolver el contrato, así cuando exista un acuerdo entre las partes.

De la misma forma, la entidad prestamista deberá remitir a la empresa la Información Financiera-PYME que obre en su poder, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que estamos considerando. Esa información deberá incluir datos que la entidad prestamista tenga de la empresa y en particular las cuatro últimas declaraciones de datos que el banco ha debido remitir a la Central de Información de Riesgos, así como su historial crediticios de los últimos cinco años.

Esa información financiera la puede solicitar en cualquier momento la pyme a su banco, previo pago de su coste, que deberá ser fijado por el Banco de España.

Por último, los derechos de la empresa aquí expuestos son irrenunciables.

En resumen, supone una ligera ayuda a la pequeña y mediana empresa ante la evidente desventaja que tiene a la hora de negociar con las entidades financieras.

 

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas