Por desgracia, son cada vez mayores las situaciones en las que una empresa no puede cumplir en tiempo y forma con el pago de sus obligaciones tributarias. En estos casos, lo que suelen hacer es solicitar un aplazamiento en el pago de los impuestos, que suele ser concedida en la mayoría de las ocasiones.

Como decíamos, lo normal es que la Agencia Tributaria admita ese aplazamiento y conceda prorrogar la deuda en unos pocos meses, con los intereses que ello conlleva. Al fin y al cabo, es su obligación como guardián del dinero de todos.

Respecto a la obligación de la Agencia Tributaria a permitir el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, la normativa suele ser bastante clara:

<<Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.>>

Sin embargo, en algunas ocasiones, por la razón que sea, Hacienda considera que no procede el aplazamiento de los impuestos. Ello produce una situación de inestabilidad total en la tesorería de la empresa, más atenta al pago de sus compromisos diarios (nóminas, proveedores, acreedores, bancos…) que al de las entidades públicas.

¿Qué pasa si la AEAT determina la denegación del aplazamiento de una deuda tributaria?

Una vez presentada la solicitud de aplazamiento de deuda, la empresa debe esperar a que se tramite. La normativa nos dice que se deben cumplir estos dos requisitos para que la AEAT autorice el aplazamiento de la deuda:

  1. Que la situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  2. Que las deudas aplazadas o fraccionadas sean garantizadas.

Es decir, que la AEAT denegará los aplazamientos que no cumplan los dos requisitos.

Sin embargo, vamos a analizar la sentencia del TEAC del 18 de julio, que habla de la garantía que la empresa tiene frente al aplazamiento: la denegación tiene que estar motivada. Esto quiere decir que Hacienda no puede, de manera discrecional, eliminar ese derecho. Si no concede el aplazamiento, tiene que ser en base a unos motivos, no de forma genérica.

En ello ahonda la citada sentencia, tildando las actuaciones de la Agencia Tributaria de inclusive arbitrarias, huecas, mera expresión rituaria.

Tenemos la obligación de transparencia y formalidad en nuestras relaciones con la Administración. Pero ella también la tiene para con nosotros, corregidas y aumentadas, porque, en principio, sus actuaciones tienen la presunción de veracidad. Y el que más poder tiene, más control debe tener.

 

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J.M. Ramón y Asociados, S.L. ha llevado a cabo el proyecto con título "Gestión de tareas, proyectos y análisis de ratios en un entorno seguro" financiado por el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) incluido dentro del Programa de Ayuda Digitaliza-CV, para proyectos de digitalización de Pyme 2021, cofinanciado por los Fondos FEDER dentro del programa operativo FEFER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El objetivo de esta ayuda es impulsar proyectos de implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de las empresas