Un aspecto interesante, que no novedoso, del vigente impuesto sobre sociedades, es la existencia de deducciones en la cuota, en el importe a satisfacer por el mencionado tributo, en particular la que deriva de efectuar inversiones en determinadas producciones culturales: cine, series y espectáculos.

Desde nuestra asesoría vamos a realizar una serie de posts sobre las deducciones y beneficios fiscales de la inversión en cultura. Empecemos, hoy, analizando las deducciones en inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.

Supongamos una entidad que invierte en un determinado proyecto audiovisual de los arriba reseñados. ¿Cuál será la base de esa deducción? Será el coste total de la producción así como los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% del coste de producción.

Por ejemplo, si una entidad invierte en la producción un total de 1.000.000 de euros y el coste total es de 3.000.000 de euros, siempre que sea el único productor, será deducible como máximo el 40% de 3.000.000, es decir, 1.200.000. Pero como ha invertido 1.000.000, el límite será ese millón. Si el coste hubiera sido de 2.000.000, el tope máximo sería el 40% de esa cantidad, es decir 800.000 euros.

¿Dónde se tienen que efectuar esos gastos? Pensemos que hay películas españolas que no se ruedan íntegramente en España y generan un gasto en España y otro gasto en otros países. Pues bien, en ese caso, al menos el 50% de los gastos han debido efectuarse en territorio español.

¿Existe un tope a la deducción? Sí, ese tope es de 3.000.000 de euros.

¿Y si hay varios productores? Pues a cada productor se le aplicará su tanto por ciento, cosa que parece lógica.

La normativa también exige una serie de requisitos, como son:

  1. Certificado de nacionalidad y certificado que acredite su carácter cultural, emitido por el Instituto de Cinematografía y Artes Visuales.

  2. Depositar copia en la Filmoteca Española.

Esta deducción se puede periodificar en función del coste anual de la producción, salvo en el de producciones de animación en que se aplicará a partir del periodo en el que se obtenga el certificado antes mencionado.

¿Es compatible esa deducción con las subvenciones que se pudieran recibir? Es compatible, pero al coste de la producción se le restarán las subvenciones percibidas, entendemos las no retornables, para financiar la inversión.

¿Tiene algún límite? Sí, el importe de esta deducción, junto con el resto de ayudas percibidas por el productor no pueden superar el 50% del coste de producción.

Con lo anterior, hemos obtenido la base de la deducción. Pues bien, lo que deduciremos de la cuota a pagar en el impuesto sobre sociedades, o en el de personas físicas si el productor fuera una persona física, sería:

  1. El 20% respecto al primer millón de base de la deducción.

  2. El 18% sobre el exceso de dicho importe.

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Veamos un caso práctico:

¿QUÉ DEDUCCIÓN FISCAL PODRÍA OBTENER SI PARTICIPO EN UNA COPRODUCCIÓN?

La entidad PCSL invierte 1.000.000 euros en una producción con un coste total de 5.000.000 euros, y cuyo gasto en España ha sido del 55%. Ha obtenido subvenciones no retornables por importe de 2.000.000 euros. Participa en el 33,33% del proyecto pues la película se ha realizado en régimen de coproducción. ¿Qué cantidad puede deducir en su impuesto sobre sociedades PCSL?

  1. Base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones: 5.000.000 menos 2.000.000, igual a 3.000.000 de coste real de la producción.

  2. Tope 40% del coste de producción: 40% sobre 3.000.000, igual a 1.200.000. Como PCSL tiene un tercio de la misma, su base sería 400.000 euros.

  3. Total ayudas recibida por PCSL: el 20% de 400.000 euros, es decir 80.000 euros.

  4. Total ayudas recibidas por la producción: 2.000.000 de subvenciones, más 80.000 por cada uno de los tres productores, es decir 240.000, un total de 2.240.000, inferior al 50% de los 5.000.000, luego está dentro de los límites.

Resumen: la productora tiene un retorno fiscal de 80.000 euros sobre la inversión.

¿QUÉ DEDUCCIÓN FISCAL PODRÍA OBTENER SI ASUMO LA TOTALIDAD DE LA PRODUCCIÓN?

Supongamos el caso anterior en el supuesto de que esa productora tuviera el 100% del proyecto y el resto de financiación lo hubiera obtenido de los bancos y de subvenciones, siendo la estructura de su inversión la siguiente:

  1. Un millón que invierte directamente PCSL

  2. Dos millones que pide prestados a un banco

  3. Dos millones que recibe de subvenciones.

En este caso, el retorno fiscal que tendría es el siguiente:

  1. Base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones: 5.000.000 menos 2.000.000, igual a 3.000.000 de coste real de la producción.

  2. Tope 40% del coste de producción: 40% sobre 3.000.000, igual a 1.200.000. Como PCSL tiene el 100% de la misma, su base sería 1.000.000 euros., que es lo que ha invertido efectivamente.

  3. Total ayudas recibida por PCSL: el 20% de 1.000.000 euros, es decir 200.000 euros.

  4. Total ayudas recibidas por la producción: 2.000.000 de subvenciones, más 200.000 euros por la deducción a la productora, es decir un total de 2.200.000, inferior al 50% de los 5.000.000, luego está dentro de los límites.

Resumen: la productora tiene un retorno fiscal de 200.000 euros sobre la inversión.

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